Un exintendente de Bariloche zafó de una causa por plata de viviendas: qué resolvió el tribunal
La Fiscalía sostuvo que 100 millones de pesos destinados a viviendas terminaron en plazos fijos y que eso afectó el programa. El tribunal no lo vio igual y explicó por qué.
El Tribunal de Impugnación de Río Negro absolvió por unanimidad a Gustavo Gennuso en la causa Techo Digno, donde se analizaba una posible malversación de caudales públicos. Con el fallo, el exintendente de Bariloche queda liberado de esta instancia y, si quisiera, podría volver a competir en las próximas elecciones.
La resolución respondió a un reenvío del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que había mantenido la absolución por peculado pero pidió examinar si los mismos hechos podían encuadrar en malversación, una figura más favorable al imputado.
El dinero que movió la causa
Todo se remonta a 2016, en los primeros meses de la gestión municipal de Gennuso. El Estado nacional había girado fondos para construir viviendas del programa Techo Digno, depositados en una cuenta del Banco Nación que el Municipio de San Carlos de Bariloche había informado para recibir los desembolsos.
En enero de ese año se transfirieron 100 millones de pesos desde esa cuenta a otra de titularidad municipal en el Banco Credicoop. Luego el dinero se colocó en un plazo fijo que se renovó varias veces durante el año. En octubre hubo una segunda transferencia, de cinco millones de pesos, también destinada a plazo fijo.
Para la Fiscalía, esos fondos tenían un destino puntual: pagar a las constructoras contra certificados de avance de obra. La acusación sostuvo que las transferencias y los plazos fijos sacaron esos recursos del circuito bancario previsto para su administración y control.
El recorrido judicial
La causa llegó a juicio bajo la calificación de peculado (artículo 261 del Código Penal). En noviembre de 2025, un tribunal de juicio absolvió a Gennuso. La Fiscalía impugnó, pero el Tribunal de Impugnación confirmó la absolución en marzo de 2026.
Después, el Ministerio Público Fiscal presentó una impugnación extraordinaria. El STJ rechazó los cuestionamientos contra la absolución por peculado, pero aceptó el planteo sobre la falta de análisis de una posible malversación (artículo 260). Por eso ordenó el reenvío para que el Tribunal de Impugnación, con otra integración, revisara esa posibilidad sobre la misma base de hechos y pruebas.
Qué argumentó cada parte
En la nueva audiencia, la Fiscalía planteó que el traslado del dinero y su colocación en plazos fijos constituyeron una aplicación distinta de los recursos públicos y que eso afectó la ejecución del programa de viviendas. Pidió una condena bajo la modalidad agravada de malversación.
La defensa rechazó esa lectura: el dinero nunca salió del patrimonio municipal, las operaciones quedaron registradas y los fondos siguieron sujetos a controles internos y externos. También remarcó que los plazos fijos eran precancelables, es decir, recuperables antes del vencimiento, y que la medida buscaba preservar el valor de los recursos mientras se definía la situación del programa habitacional.
Sobre el estado de las obras, la defensa afirmó que ya estaban paralizadas cuando Gennuso asumió y que, al reanudarse, los fondos se usaron para cumplir las obligaciones del programa.
Los fundamentos del fallo
El Tribunal consideró que la Fiscalía no demostró que el dinero tuviera una aplicación distinta de la prevista. La sentencia señaló que la malversación exige acreditar un cambio efectivo en el destino de los fondos y que no basta con probar que pasaron de una cuenta a otra.
Los jueces tomaron en cuenta los testimonios de funcionarios municipales que intervinieron en las operaciones. Según esos relatos, el dinero permaneció bajo la órbita municipal, mantuvo su trazabilidad y pudo ser controlado por Tesorería, Contaduría y el Tribunal de Cuentas. Además, los depósitos se habían organizado por separado para identificar los recursos de cada proyecto.
El fallo también remarcó que la Fiscalía no logró acreditar un daño concreto ni un entorpecimiento del programa habitacional. Para la modalidad agravada del artículo 260 no alcanzaba con señalar una posible afectación del servicio: había que probar que esa consecuencia ocurrió y que estaba ligada a las transferencias investigadas. En ese punto pesó que las obras ya estaban paralizadas antes de que Gennuso asumiera.
La prescripción como argumento de fondo
El Tribunal abordó además la prescripción de la acción penal. Explicó que, aun aceptando la interpretación fiscal sobre una malversación en su figura básica, la posibilidad de perseguir ese delito ya estaba extinguida por el paso del tiempo. El plazo de un año habría vencido antes de que Gennuso asumiera un nuevo cargo público en la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Los jueces Marcelo Chironi, María Florencia Caruso Martín y Emilio Stadler coincidieron en que no se acreditaron los elementos necesarios para configurar la malversación de caudales públicos ni su modalidad agravada. Por unanimidad, el Tribunal rechazó el planteo del Ministerio Público Fiscal y confirmó la absolución de Gennuso por los hechos que llegaron a juicio.