Un fallo chaqueño que redefinió el concepto de pareja en femicidios ya es jurisprudencia nacional

Un fallo de Sáenz Peña sobre un femicidio en una cancha de fútbol 5 estableció que la exclusividad no es necesaria para que un vínculo afectivo sea considerado de pareja. ¿Cómo cambia la jurisprudencia?

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Un fallo chaqueño que redefinió el concepto de pareja en femicidios ya es jurisprudencia nacional
Un fallo chaqueño que redefinió el concepto de pareja en femicidios ya es jurisprudencia nacional

La Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación incluyó un caso de Presidencia Roque Sáenz Peña en el Compendio de jurisprudencia sobre femicidios 2026, una selección de 24 sentencias clave entre 2017 y 2024. El fallo chaqueño marca un precedente: la exclusividad no es necesaria para que un vínculo afectivo sea considerado de pareja.

¿Qué pasó en la cancha de fútbol 5?

El 9 de enero de 2022, una mujer murió casi en el acto tras recibir una herida cortante en una cancha de fútbol 5 de Sáenz Peña. El agresor era su pareja, pero la víctima convivía con otra persona en ese momento. La defensa del imputado argumentó que esa convivencia paralela impedía aplicar el agravante de relación de pareja (inciso 1 del artículo 80 del Código Penal) y pidió que se lo condene por homicidio simple.

Sin embargo, la Cámara Segunda en lo Criminal de Presidencia Roque Sáenz Peña, con el juez Nelson Adolfo Pelliza Redondo como órgano unipersonal y el fiscal Carlos Rescala, rechazó ese planteo. El tribunal condenó al imputado por homicidio doblemente agravado por el vínculo y por femicidio (incisos 1 y 11 del artículo 80 del CP).

El criterio que rompió el molde

En los fundamentos, el juez sostuvo que entre el imputado y la víctima existía una relación íntima y afectiva de carácter habitual y constante, que ambos exhibían públicamente. Aunque ella conviviera con otra persona, la exclusividad no es un requisito del agravante. Lo que importa, según el fallo, es la especial relación de confianza que se genera en la pareja, la cual quedó probada con testigos y otras pruebas del debate.

Este criterio coincide con el de otros tribunales del país: el agravante por vínculo de pareja no depende de la convivencia ni de una relación formal, sino de la comprobación de un vínculo afectivo no ocasional basado en la confianza.

Más allá del caso chaqueño

El compendio de la Corte Suprema también aborda otros ejes: cómo acreditar el contexto de violencia de género mediante indicios previos, concomitantes y posteriores al hecho, incluso sin testigos; la responsabilidad estatal ante denuncias o llamados de emergencia desatendidos (según la Convención de Belém do Pará); y decisiones sobre tutela judicial efectiva, valoración probatoria con perspectiva de género, juicios por jurados y prisión perpetua.

La inclusión del fallo de Sáenz Peña coloca a la Justicia chaqueña entre los antecedentes que la Corte considera relevantes para fijar estándares comunes en la aplicación del artículo 80 del Código Penal en todo el país.

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