Un fallo histórico en Tucumán obliga a los tíos a pagar la cuota alimentaria de sus sobrinas
Una jueza tucumana ordenó algo que la ley no contempla: que los tíos paguen la manutención de sus sobrinas. ¿Hasta dónde puede extenderse la obligación familiar cuando un padre abandona? Los detalles del fallo histórico que divide a los juristas.
Una sentencia judicial en la provincia establece un precedente sin igual al extender la obligación de manutención a parientes que, por ley, no estaban contemplados. La jueza de Familia Eliana Fortbetil dictaminó que los tíos paternos deben hacerse cargo económicamente de sus sobrinas, tras el abandono y la insolvencia del padre biológico. La decisión, que aplica el principio de solidaridad familiar, ha generado un intenso debate en el ámbito jurídico por forzar los límites del Código Civil.
La resolución surge como un último recurso ante la situación de vulnerabilidad extrema de las niñas. Su padre se desentendió de sus deberes hace años y no existen otros familiares directos, como abuelos o hermanos, en condiciones de aportar. Frente a este vacío, la magistrada encontró en los tíos la única red de contención posible.
¿Qué monto deberán pagar los tíos?
La carga económica impuesta es concreta y se actualiza periódicamente. Los tíos deberán abonar mensualmente el equivalente al 70% de la canasta de crianza que mide el INDEC. En la actualidad, esta cifra se sitúa en los $425.096, un monto significativo que deberán desembolsar de ahora en adelante.
Es importante destacar que la sentencia es prospectiva. La jueza Fortbetil aclara que no se obliga a los tíos a saldar las deudas alimentarias acumuladas por su hermano en el pasado, sino que fija una cuota para cubrir las necesidades presentes y futuras de las menores.
Un fallo que choca con la ley escrita
La controversia central de este caso radica en su confrontación con la legislación vigente. El Código Civil y Comercial de la Nación establece una cadena de obligados al pago de alimentos que se limita estrictamente a los padres, abuelos, hijos y, en última instancia, a los hermanos.
Los tíos, al ser parientes de tercer grado, no figuran en esta lista tradicional de responsables legales. Por ello, el fallo es considerado histórico, ya que redefine los alcances de la “obligación familiar” en Argentina.
¿En qué se basó la jueza para su decisión?
Para sustentar su resolución, la magistrada fue más allá de la letra fría de la ley nacional. Apeló al principio de solidaridad familiar y se apoyó en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional en el país.
Fundamentalmente, citó la Convención sobre los Derechos del Niño y diversas opiniones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que priorizan la protección integral del niño por sobre formalismos legales. La vulnerabilidad de las niñas fue el eje central que inclinó la balanza.
Un precedente que abre la puerta a debates futuros
Expertos en derecho de familia advierten que este veredicto sienta un precedente que podría ampliar las cargas legales sobre parientes lejanos en situaciones similares. Si bien aplauden el espíritu protector del fallo, señalan el riesgo de una extensión indeterminada de las responsabilidades.
En este caso específico, se conoció que la defensa de los tíos no logró demostrar la existencia de otros familiares con mayor capacidad económica, lo que resultó clave para la sentencia en su contra. Se anticipa que el caso será apelado ante la Cámara correspondiente, donde se definirá si este criterio de solidaridad extensiva se mantiene o es revocado.