Un fallo judicial frena dos artículos clave de la reforma laboral: qué pasa con los sueldos de comercio
¿Sabías que un solo fallo judicial frenó dos artículos clave de la reforma laboral? Enterate cómo impacta en los sueldos de comercio y qué montos rigen desde julio.
La Justicia Federal de San Martín suspendió la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral para el gremio de Empleados de Comercio. El Ministerio de Capital Humano ya adecuó la paritaria y los sueldos de julio se liquidan con las reglas de siempre. El sindicato logró una cautelar que pone en pausa los cambios en la ultraactividad y los aportes sindicales.
¿Qué dice la cautelar y cómo afecta a los trabajadores?
La Disposición 839/2026 del Ministerio de Capital Humano salió para aclarar cómo se homologa el acuerdo salarial de Empleados de Comercio mientras dure la medida cautelar. El juez ordenó suspender por seis meses los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 para los convenios firmados por FAECYS. El Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín había presentado un amparo argumentando que esos artículos alteran la ultraactividad de los convenios y limitan los aportes sindicales, afectando el financiamiento gremial.
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dejó claro que la homologación de la paritaria (hecha por Disposición 550/2026) se interpreta según los alcances de la cautelar. El Estado nacional apeló, pero el recurso fue concedido con efecto devolutivo, así que los empleadores del CCT 130/75 deben seguir aplicando todas las cláusulas del convenio, incluyendo los aportes sindicales, sin cambios.
Las escalas salariales de julio: cuánto cobran los empleados de comercio
Julio marca el fin del "Acuerdo Abril 2026" y la incorporación definitiva de las sumas no remunerativas a los básicos. Estos son los montos por categoría:
Maestranza: Categoría A: $1.233.585; B: $1.236.794; C: $1.248.038.
Administrativos: A: $1.245.631; B: $1.250.454; C: $1.255.270; D: $1.269.729; E: $1.281.775; F: $1.299.445.
Cajeros: A: $1.249.646; B: $1.255.270; C: $1.262.499.
Auxiliares: A: $1.249.646; B: $1.257.677; C: $1.284.184.
Auxiliar Especializado: A: $1.259.287; B: $1.273.743.
Vendedores: A: $1.249.646; B: $1.273.746; C: $1.281.775; D: $1.299.445.
Menores de edad: los sueldos según la jornada
Para jornadas de 6 horas diarias, los jóvenes de 16 años cobran $1.112.295 y los de 17 años $1.117.117. En jornadas completas de 8 horas, los valores varían según el área:
Maestranza y Servicios (16 años): A: $1.218.338; B: $1.219.145; C: $1.219.813. (17 años): A: $1.220.783; B: $1.221.554; C: $1.222.205.
Administrativos (16 años): entre $1.218.336 y $1.220.783 según categoría. (17 años): entre $1.220.783 y $1.223.160.
Auxiliar: de $1.219.145 a $1.222.358. Auxiliar Especializado: de $1.219.949 a $1.224.758.
Adicionales y conceptos extra que se suman al básico
Además del sueldo base, los empleados de comercio reciben estos adicionales:
Armado de vidrieras: $48.784,47 por mes.
Fallo de caja (cajeros): Categorías A y C: $153.081,58; Categoría B: $602.529,70.
Sector transporte: Ayudantes de chofer: $102,47 los primeros 100 km y $125,93 el excedente. Choferes: $125,77 y $146,48 respectivamente.
Antigüedad y presentismo: 1% por año trabajado más el adicional por asistencia y puntualidad del artículo 40 del CCT 130/75.
La paritaria también fijó un aumento en el aporte patronal a la obra social OSECAC: pasa de $8.500 a $28.000 por trabajador por mes.
Por último, la normativa aclara que para quienes trabajen jornada reducida, tiempo parcial o tengan inasistencias injustificadas, los aumentos y sumas fijas se liquidarán en forma proporcional a las horas efectivamente trabajadas.