Un fallo judicial inédito: los tíos deberán pagar la cuota alimentaria de sus sobrinas

Un fallo judicial en Neuquén ordenó algo que pocos esperaban: los tíos paternos de dos niñas deberán pagar su cuota alimentaria. ¿Cómo justificó la jueza esta decisión histórica y qué implica para las familias?

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Un fallo judicial inédito: los tíos deberán pagar la cuota alimentaria de sus sobrinas

Una decisión judicial en Neuquén marcó un precedente al extender la obligación de pagar alimentos a los tíos paternos de dos niñas, luego de que su padre incumpliera reiteradamente. La jueza Eliana Fortbetil aplicó el principio de solidaridad familiar para que los familiares abonen el 70% de la canasta básica. El fallo busca garantizar el derecho de las menores ante la inacción del progenitor.

El Poder Judicial de Neuquén informó que la magistrada de la IV Circunscripción hizo lugar al reclamo de la madre. La resolución establece que los tíos paternos deben hacerse cargo, de manera solidaria, del 70% del valor de la canasta de crianza que fija el Indec, un monto que coincide con lo solicitado por la progenitora.

¿Qué fundamentó la jueza para esta decisión?

En su argumentación, la jueza Fortbetil fue contundente. Sostuvo que “las niñas no pueden quedar libradas a la suerte de conflictos, ausencias o insolvencias de los adultos responsables directos”. Explicó que el sistema jurídico prevé mecanismos de contención dentro de la familia ampliada para estos casos excepcionales.

La magistrada desestimó los argumentos de los tíos, quienes alegaban que existían otros parientes en mejor situación económica. Consideró que exigirle a la madre que inicie acciones legales contra cada familiar sería “una carga procesal excesiva y dilatoria”, incompatible con el carácter urgente del derecho a los alimentos.

No pagó la cuota alimentaria de sus hijas y ahora los tíos paternos deberán hacerse cargo en Neuquén (Foto: Freepik)
No pagó la cuota alimentaria de sus hijas y ahora los tíos paternos deberán hacerse cargo en Neuquén (Foto: Freepik)

Fortbetil aclaró que el fallo no busca trasladar la responsabilidad parental, sino activar la red de protección que la ley prevé cuando uno de los obligados directos no cumple. Dado que el padre no abona la cuota y no tiene un trabajo en relación de dependencia, el principio de solidaridad debe extenderse.

“Los alimentos constituyen la mínima expresión de esa solidaridad familiar”, remarcó la jueza en su resolución. Para ella, esta herramienta corrige una distribución desigual de responsabilidades e “impide que la feminización del cuidado derive en una feminización de la pobreza”.

La decisión se basó firmemente en el interés superior del niño, un concepto central en el derecho de familia. La flexibilización de la norma para incluir a otros miembros de la familia con mejor capacidad económica busca, ante todo, garantizar la contención y el bienestar de las dos niñas afectadas.

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