Un fallo judicial obliga al Subsidio de Salud a incorporar a un hombre de 72 años con discapacidad severa
¿Qué pasó con el pedido de un hombre de 72 años con discapacidad severa que necesitaba sumar la cobertura del Subsidio de Salud a su PAMI? La Justicia tomó una decisión que podría cambiar su vida.
La Cámara de Apelaciones de Concepción ordenó al IPSST afiliar de inmediato a un adulto mayor con discapacidad severa, que ya cuenta con PAMI. La medida busca garantizar la continuidad de sus prestaciones médicas.
En un fallo que sienta precedente, la Justicia tucumana hizo lugar a una medida cautelar presentada por la hermana y curadora del hombre, quien pidió que su hermano pudiera sumarse como adherente a su obra social.
El hombre, de 72 años, padece síndrome de Down, hipoacusia bilateral, epilepsia e inmovilidad motriz. Su incapacidad laboral es del 95%, según certificación del sistema público de salud.
¿Qué resolvieron las juezas?
Las vocales Ana Carolina Cano y María Cecilia Menéndez determinaron que la incorporación al Subsidio de Salud debe realizarse sin períodos de carencia y con una cobertura del 100% para prestaciones, estudios y rehabilitación.
Además, establecieron que la nueva afiliación no puede provocar la pérdida ni la suspensión de la cobertura de PAMI. De esta forma, el hombre tendrá doble cobertura, algo que en primera instancia había sido rechazado.
¿Por qué fue rechazado el pedido inicial?
La jueza que intervino primero consideró que no existía una norma expresa que obligara al IPSST a admitir como afiliado secundario a un hermano mayor de edad. También entendió que las dificultades del sistema nacional no justificaban imponer judicialmente una doble cobertura.
Sin embargo, las camaristas revisaron esa decisión y tuvieron en cuenta la situación de especial vulnerabilidad del hombre. Señalaron que las convenciones internacionales sobre derechos humanos obligan al Estado y a la Justicia a adoptar medidas positivas para proteger a las personas en esa condición.
¿Qué argumentaron en el fallo?
El tribunal sostuvo que impedirle acceder como adherente a la obra social de la familiar responsable de su cuidado cotidiano, únicamente por una interpretación restrictiva de las normas, podía afectar la protección efectiva de sus derechos fundamentales.
Las magistradas también remarcaron que los jueces no pueden permanecer indiferentes frente al deterioro de la salud de una persona vulnerable por un excesivo rigor formal. Las herramientas jurídicas deben aplicarse priorizando la dignidad y la protección efectiva de las personas.
Finalmente, la Cámara dispuso que se notifique tanto al IPSST como al PAMI para coordinar el funcionamiento de ambas coberturas y hacer efectiva la complementariedad asistencial ordenada judicialmente.