Un fallo laboral en San Juan multiplicó por 27 una indemnización: el motivo que lo cambió todo

Lo que iba a ser una indemnización de 5 millones se convirtió en 158 millones: un fallo inédito en San Juan que aplica la Reforma Laboral a un despido de 2014. Pero la pelea no terminó: las empresas ya lo apelaron y ahora la Corte tiene la última palabra.

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Un fallo laboral en San Juan multiplicó por 27 una indemnización: el motivo que lo cambió todo
Un fallo laboral en San Juan multiplicó por 27 una indemnización: el motivo que lo cambió todo

La Sala 2 de la Cámara Laboral de San Juan aplicó por primera vez en la provincia el artículo 55 de la Ley 27.802, la llamada Reforma Laboral, y de esa manera multiplicó por 27 el monto de una indemnización por despido. Lo que iba a ser un crédito de unos $5.822.000 pasó a ser de $158.000.000, según el cálculo citado en el expediente. La decisión, firmada por los jueces Susana Raed y Germán Parra, ya fue apelada ante la Corte de Justicia local.

El alcance del nuevo criterio

El fallo introduce una interpretación distinta sobre cómo deben computarse los intereses en los juicios laborales que todavía están en trámite. Raed y Parra entendieron que la ley, sancionada por el Congreso y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, es aplicable a los procesos que no tienen sentencia firme. En la sentencia, los magistrados sostuvieron que se trata de “los juicios en trámite” y que la norma es de “orden público y aplicación inmediata a las consecuencias no agotadas de las situaciones jurídicas existentes”.

El largo recorrido del expediente

El caso comenzó con un despido indirecto ocurrido en julio de 2014. Según consta en el expediente, la primera sentencia llegó en septiembre de 2024, cuando se rechazó la demanda del trabajador. En agosto del año pasado, la Cámara Laboral revocó ese criterio y condenó a las empresas a pagar la indemnización. En octubre siguiente se definieron los rubros a computar. Las partes apelaron esa resolución y la Sala 2 intervino sobre ese tramo del proceso.

El choque normativo detrás del fallo

La discusión gira en torno a la relación entre la Ley 27.802 y el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario, y que esa retroactividad no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Hasta ahora, según lo consignado en la causa, en la provincia se habían seguido distintos caminos: algunos jueces no aplicaron la nueva norma y otros adoptaron un sistema mixto, con el plenario Huaquinchay hasta el 6 de marzo de 2026 y, desde entonces, la ley nueva. Fuentes oficiales indicaron que este es el primer fallo de esas características dictado por una Cámara Laboral en la provincia.

Qué viene ahora

El expediente involucra a Arraigo S.R.L., Fabritex S.A. y Milatex S.A., condenadas en la causa, y al abogado Roy Kirby, quien representa a las empresas. Kirby calificó la sentencia de “sorpresiva” y confirmó que presentó un recurso extraordinario por inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia local la semana pasada. El máximo tribunal deberá resolver si convalida la aplicación retroactiva del artículo 55 o si mantiene el criterio anterior para este tipo de litigios en trámite.

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