Un fallo que frena todo: la Justicia ratificó la cautelar y el IPDUV no podrá entregar las viviendas

La Cámara de Apelaciones confirmó la cautelar que frena la entrega de viviendas en General San Martín. ¿Qué pasó con el listado municipal y las actas entregadas? Enterate de todos los detalles.

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Un fallo que frena todo: la Justicia ratificó la cautelar y el IPDUV no podrá entregar las viviendas
Un fallo que frena todo: la Justicia ratificó la cautelar y el IPDUV no podrá entregar las viviendas

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia confirmó la medida cautelar que impide al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (IPDUV) sortear, entregar o modificar la situación administrativa de las unidades del Plan 238 Viviendas “Casa Propia-Construir Futuro” en General San Martín. El tribunal también advirtió que el Juzgado Civil 21 de Resistencia no es competente para seguir con el caso.

¿Qué decidió la Cámara?

El fallo, firmado el 5 de agosto por los jueces Fernando Heñin y Diego Derewicki, rechazó el recurso de apelación del IPDUV contra la resolución del 20 de mayo del Juzgado Civil y Comercial N°21, que había hecho lugar al pedido cautelar de cinco beneficiarios. Así, la medida de no innovar se mantiene hasta que haya sentencia definitiva en la causa principal.

El origen del conflicto

Todo comenzó con el sorteo de 100 viviendas del Plan 238 realizado el 24 de noviembre de 2023. Tras evaluar a los postulantes, el IPDUV determinó que 42 grupos familiares cumplían los requisitos. Pero el 1° de diciembre, al momento de entregar las actas de autorización de ocupación, el personal se encontró con un centenar de personas, muy por encima de las 42 familias convocadas.

Según el expediente, se trataba de un “listado municipal” confeccionado unilateralmente por el intendente de General San Martín, con 138 postulantes que no habían sido evaluados por el IPDUV. A pesar de eso, por instrucción del entonces presidente del organismo, Diego Arévalo, se entregaron las actas a ese grupo, incluidos los actores de la causa.

Nueve días después, asumieron nuevas autoridades en el IPDUV, que detectaron irregularidades y dictaron la Resolución de Directorio N°755/32/2025, que revocó todas las autorizaciones de ocupación otorgadas durante el segundo semestre de 2023, notificada por edictos.

Los argumentos de la Cámara

El IPDUV había apelado argumentando que actuó en ejercicio regular de sus potestades para garantizar un acceso igualitario a la vivienda, y que no existía peligro en la demora, ya que los actores no habitan las viviendas, que aún no están terminadas. También sostuvo que la vía idónea era la contencioso-administrativa.

La Cámara rechazó esos planteos. Los jueces consideraron que fue el propio accionar administrativo, a través de la emisión de las actas firmadas por la anterior conducción, el que generó la situación de hecho que los actores invocan como fuente de su derecho. Señalaron que, aunque las actas se hayan entregado sin verificar requisitos, esa circunstancia no es imputable a los beneficiarios y deberá discutirse en el proceso principal.

El tribunal aclaró que su decisión es provisoria y no resuelve el fondo del asunto, por lo que no implica una sentencia anticipada ni vulnera el interés público o la igualdad de otros inscriptos.

Un señalamiento sobre la competencia

Además, la Cámara advirtió que el Juzgado Civil y Comercial N°21 de Resistencia sería incompetente para entender en la causa principal, dado que, según la Ley 877-B que regula el amparo, el juez natural es el de la localidad donde el acto administrativo produce sus efectos, en este caso General San Martín. El tribunal dispuso hacer saber esta observación al juzgado de origen, aunque aclaró que ello no afecta la validez de la cautelar dictada, ya que la ley procesal autoriza a un juez incompetente a dictar este tipo de medidas.

Las costas y los honorarios quedaron diferidos para el momento en que se resuelvan los del expediente principal.

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