Un giro inesperado en la causa por el Parque Acuático: la Justicia tomó una decisión que complica a los concejales
¿Qué argumentó la Cámara para rechazar la demanda de los concejales de Ciudad Futura y dejar vía libre a las obras del Parque Acuático?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario rechazó la medida cautelar que buscaba frenar las obras del Parque Acuático y declaró inadmisible la demanda presentada por el concejal Juan Monteverde y el resto de los ediles de Ciudad Futura.
La Sala 5° del tribunal respaldó el argumento que la Municipalidad venía sosteniendo desde el inicio: que las diferencias políticas deben resolverse en el Concejo Municipal y no trasladarse a la Justicia.
En la resolución, los magistrados advirtieron que el Poder Judicial “no es un tercer ámbito de deliberación a disposición de las minorías ni una instancia revisora de la política” y sostuvieron que admitir este tipo de planteos significaría “convertir a los jueces en árbitros de las disputas políticas internas”.
El cambio de estrategia de los concejales
Inicialmente, los ediles pidieron paralizar toda la intervención, pero después afirmaron que solo pretendían detener el Parque Acuático y que las demás mejoras debían continuar.
La Cámara advirtió que ese cambio de posición no fue acompañado por una modificación formal del pedido ni por estudios que demostraran que era posible separar las obras.
El juez René Galfré señaló que “esa precisión no fue acompañada por una reformulación del objeto de la cautelar”, ni por estudios técnicos que demostraran “la factibilidad de la separación de la obra”.
Falta de pruebas: el otro eje del fallo
La falta de pruebas fue otro de los cuestionamientos centrales. Los magistrados señalaron que ninguno de los cuatro concejales había acreditado un perjuicio propio que justificara su intervención judicial.
Incluso observaron que las pruebas ofrecidas consistían principalmente en iniciativas que ellos mismos habían presentado en el Concejo Municipal.
“El hecho que se propone probar no es un perjuicio sufrido por los actores, sino la afectación a las atribuciones del Concejo”, sostiene la resolución, que además señala que los propios demandantes reconocían al cuerpo legislativo como el ámbito donde debía tramitarse el conflicto.
El dictamen de la Procuración que no fue vinculante
Finalmente, el fallo también contradijo el dictamen de la Procuración de Segunda Instancia, que había recomendado admitir el recurso del edil Juan Monteverde y que los concejales habían presentado públicamente como un respaldo a su reclamo.
La Cámara recordó que esa opinión no era vinculante y declaró inadmisible la demanda.