Un hombre abusó de sus sobrinos durante años: la Justicia ahora mira a otro integrante de la familia
Una jueza de General Pico condenó a un hombre por abusar de dos de sus sobrinos cuando eran chicos. Pero el fallo no terminó ahí: ordenó investigar a otro integrante de la familia por lo que vio y no hizo.
La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a un hombre de 44 años a 10 años de prisión por abusar sexualmente de dos de sus sobrinos, en una causa que además derivó en un pedido para que se investigue a otro familiar de las víctimas.
El fallo, dado a conocer en las últimas horas, mantuvo la condición de reincidente del acusado y lo declaró autor material y penalmente responsable de reiterados delitos contra la integridad sexual.
Qué se probó en el juicio oral
Durante el debate quedó acreditado que el hombre abusó de su sobrina en tres oportunidades, cuando la víctima tenía entre 8 y 13 años. Esos episodios fueron encuadrados como dos hechos de abuso sexual con acceso carnal y un hecho de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda.
La jueza también halló culpable al imputado por abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal contra su sobrino de 13 años. Todos los hechos ocurrieron cuando los menores estaban de visita en la casa de su abuela.
Las jornadas de debate y los pedidos de las partes
El juicio oral se desarrolló los días 16, 17 y 22 de septiembre con la intervención de Gianinetto, la fiscala Andreina Montes, el abogado querellante Mauro Fernández —en representación de la madre de los damnificados— y los defensores particulares Néstor Mariano Sánchez y Juan Carlos De La Vega.
En los alegatos de clausura, tanto la fiscalía como la querella pidieron 10 años de prisión para el acusado. La defensa, en cambio, reclamó la nulidad de las pericias psicológicas y de Cámara Gesell, además de la absolución por el beneficio de la duda o, en su defecto, una pena de un año por abuso simple.
Los fundamentos del fallo
Al dar a conocer los fundamentos, la magistrada rechazó las nulidades planteadas y consideró plenamente comprobados los hechos. Sostuvo que el expediente debía enmarcarse en las leyes de Protección Integral contra las Mujeres (26.485) y de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (26.061), evaluando la causa con perspectiva de género y resguardando el interés superior del niño frente a la situación de vulnerabilidad de las víctimas respecto de una persona de su círculo de confianza.
Gianinetto también valoró como agravante los antecedentes penales del condenado: registraba una condena a siete meses de prisión del 1 de agosto de 2018 y otra del 7 de octubre de 2021 a cuatro años y seis meses por lesiones, amenazas y uso de armas.
La jueza remarcó el desprecio por la ley del agresor, ya que cometió parte de estos abusos mientras gozaba del beneficio de salidas transitorias, y ponderó el grave daño psicológico acreditado en ambos adolescentes.
La orden de investigar al abuelo
El fallo dispuso remitir copias para que se investigue al abuelo de las víctimas y padre del acusado, después de que se comprobara que observó directamente el abuso contra su nieto sin hacer nada para detener la agresión.
Para la magistrada, no intervenir ni auxiliar al menor configuró una actitud no sólo reprochable desde lo moral, sino también pasible de encuadrarse en una conducta de omisión punible por la ley penal.