Un hombre dio una entrevista y terminó condenado: el insólito caso que marcó un hito en Entre Ríos
Un hombre de Santa Elena dio una entrevista contando cómo funcionaba su negocio de apuestas online. No imaginaba que esa charla se convertiría en la prueba clave para condenarlo…
Un vecino de Santa Elena, de 37 años, se convirtió en la primera persona condenada en Entre Ríos por ofrecer juegos de azar ilegales. La Justicia de Paz le impuso una pena de tres años de prisión en suspenso al encontrarlo autor del delito previsto en el artículo 301 bis del Código Penal.
El fallo, firmado el 18 de agosto por el juez de Garantías y Transición de La Paz, Ramón A. Lell, fue dado a conocer por el IAFAS, el organismo que controla la actividad en la provincia. Según la sentencia, el hombre organizaba y explotaba un sistema de captación de apuestas de casinos online sin la autorización correspondiente, y contaba con la ayuda de una persona que oficiaba de "cajera".
La entrevista que lo incriminó
Lo llamativo del caso es que la denuncia que dio origen a la investigación partió de una publicación periodística. El propio imputado había brindado una extensa entrevista al sitio "La Departamental Noticias", en la que describió espontáneamente el funcionamiento de la actividad ilegal que desarrollaba.
En los fundamentos del fallo, el juez destacó que "resulta particularmente relevante que el propio imputado describiera la estructura de funcionamiento de la organización, precisando que la gestión de cobros era realizada por terceras personas, quienes actuaban como 'cajeros' o 'cajeras', constituyendo el nexo entre los apostadores y las plataformas digitales donde finalmente se desarrollaban los juegos de azar".
"De este modo —agregó— no sólo reconoció su intervención en la actividad investigada, sino que además explicó el rol que cumplían las distintas personas que integraban dicha estructura, evidenciando la existencia de una organización previamente diseñada para la explotación sistemática del juego clandestino".
Las declaraciones del condenado fueron corroboradas con diversas medidas de investigación, entre ellas un allanamiento en su domicilio.
Qué dice la ley
Desde el IAFAS recordaron que el artículo 301 bis del Código Penal establece penas de tres a seis años de prisión para quien "explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente".