Un imputado por drogas debía pagar 360 mil pesos a un merendero y no cumplió: qué decidió la jueza
Tenía que pagar 360 mil pesos a un merendero de Paraná y hacer trabajo comunitario para evitar el juicio. Pagó una sola cuota y no hizo nada más: ahora la Justicia lo citó a una audiencia que puede definir su suerte.
La jueza de ejecución penal Noemí Berros le negó el sobreseimiento a un hombre que, para evitar un juicio por drogas, había aceptado pagar 360 mil pesos a un merendero de Paraná y realizar tareas comunitarias. La magistrada consideró que el imputado incumplió casi por completo con las reglas de conducta que asumió al obtener la probation.
Según informaron fuentes judiciales a UNO, el beneficio de la suspensión del juicio a prueba le fue concedido el 8 de abril de 2025. El acuerdo incluía dos obligaciones: colaborar dos horas semanales durante un año en la Parroquia San Benito y pagar 360 mil pesos en 12 cuotas mensuales de 30 mil pesos al merendero Grillito Verde de Bajada Grande.
Sin embargo, el imputado solo acreditó una transferencia de 30 mil pesos el 5 de junio de 2025. Nunca demostró haber realizado una sola hora de trabajo comunitario ni volvió a aportar constancia de los 11 pagos restantes.
El pedido de la defensa
Recientemente, la Defensoría Pública solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de F., argumentando que había pasado un año y quince días desde la concesión de la probation sin que la medida fuera revocada formalmente. Para la defensa, mantener abierto el legajo violaba la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.
La Fiscalía General se opuso y remarcó que el imputado no estuvo a derecho: fue intimado formalmente en dos oportunidades, el 12 de junio de 2025 y el 30 de marzo de 2026, bajo apercibimiento de revocarle el beneficio. El fiscal también señaló que F. nunca ofreció una propuesta para sustituir las tareas ni pidió una prórroga.
La decisión de la jueza
Berros le dio la razón al Ministerio Público Fiscal y rechazó el sobreseimiento. La magistrada sostuvo que el Estado no perdió la facultad de controlar el beneficio, ya que el tribunal intimó en término. Para ella, la demora en resolver el caso es de "exclusiva responsabilidad" del imputado.
En sus fundamentos, la jueza criticó con dureza la actitud del procesado: "no solo no presentó las acreditaciones correspondientes sino también evidenció un marcado desinterés en los compromisos asumidos evadiendo las intimaciones que se le efectuaran de manera personal y habiendo evitado todo tipo de vínculo con su defensa".
Tras el rechazo, la jueza fijó una audiencia de control prevista por el Código Procesal Penal de la Nación para evaluar la situación del imputado y definir el futuro de la causa.