Un informe sobre pobreza en Formosa les costó 5 días de cárcel: la jueza que dio vuelta la historia

Un juez de paz los condenó a cinco días de prisión por informar sin un carnet que la ley no exige. Veinte días después, una jueza de apelaciones revisó el expediente y encontró algo que cambió el final.

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Un informe sobre pobreza en Formosa les costó 5 días de cárcel: la jueza que dio vuelta la historia
Un informe sobre pobreza en Formosa les costó 5 días de cárcel: la jueza que dio vuelta la historia

La jueza de apelaciones de Las Lomitas Gabriela Soledad Plazas revocó las condenas que pesaban sobre cuatro periodistas de LA NACION y los absolvió de culpa y cargo. El fallo llega 20 días después de que un juez de paz los sancionara por ejercer el periodismo sin los permisos que la provincia exige.

La medida alcanza a Lautaro Martín Guillamondegui, Micaela Urdinez, Joaquín Rajadel y Javier Federico Corbalán, integrantes del equipo "Hambre de Futuro", la sección del diario que recorre el país para visibilizar las condiciones de vida de las personas en situación de pobreza.

La condena que quedó sin efecto

El juez de Paz de Las Lomitas, Omar Padilla —exconcejal peronista y hombre cercano al gobernador Gildo Insfrán—, había encontrado a los cuatro responsables de violar el artículo 73 del Código de Faltas de Formosa. El argumento: haber desarrollado una actividad sin autorización previa y no contar con un carnet habilitante para ejercer el periodismo.

La pena, dictada hace 20 días, era de cinco días de prisión para cada uno, sustituibles por una multa de $282.550. Ninguno de esos dos requisitos es exigible para informar, según quedó establecido en el fallo de apelación.

Qué dijo la jueza sobre el carnet de periodista

Plazas advirtió que la condición de periodista se define "por actividad y no por la posesión de algún título habilitante". Y recordó que la Constitución de Formosa "señala enfáticamente que es inviolable el derecho que toda persona tiene de expresar libremente sus ideas y opiniones y de difundirlas por cualquier medio, sin censura de ninguna clase".

La jueza también citó el texto provincial para subrayar que "ninguna ley ni autoridad podrán restringir la libre expresión y difusión de las ideas".

En ese marco, consideró que exigir una credencial previa como condición para informar constituye una vía indirecta de censura. Sostuvo que esa exigencia vulnera la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, la libertad de expresión protegida por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.

El origen de la causa

Los periodistas habían viajado a Formosa para mostrar las condiciones precarias en las que vive un pueblo originario de la provincia. "Hambre de Futuro" dedicó varios capítulos a la situación de las comunidades formoseñas y uno de esos informes fue el que motivó tanto las actitudes amenazantes de la policía de Insfrán como la posterior condena judicial.

La defensa de los periodistas apeló la sentencia y denunció una "grave e inaceptable afectación a la libertad de expresión" mediante una forma de censura indirecta. Argumentó que sus defendidos ejercieron la profesión de manera lícita, amparados por la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los estándares internacionales en la materia.

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