Un jubilado le ganó a la obra social: la Justicia lo reincorporó tras ser derivado al PAMI

¿Pensabas que al jubilarte te derivaban automáticamente al PAMI sin opción? Un salteño peleó contra OSPE y ANSES, y la Justicia le dio la razón. Conocé los detalles del fallo que lo reincorporó con su plan de salud.

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Un jubilado le ganó a la obra social: la Justicia lo reincorporó tras ser derivado al PAMI
Un jubilado le ganó a la obra social: la Justicia lo reincorporó tras ser derivado al PAMI

Un jubilado de Salta logró un fallo histórico: la Justicia Federal ordenó a la obra social OSPE que le restituya la cobertura médica a él y a su familia, luego de que fuera dado de baja al iniciar su trámite jubilatorio. El juez consideró arbitraria la decisión y lo reincorporó en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo.

Todo comenzó cuando el empleado de Lotería de Salta decidió jubilarse. Antes de dar el paso, se acercó a OSPE para avisar que quería seguir afiliado con su plan A-604, pero la respuesta fue negativa: le dijeron que, una vez jubilado, pasaría al PAMI u otra obra social.

El trabajador no se quedó de brazos cruzados. El 16 de enero envió un telegrama a la sede central de la obra social reiterando su voluntad de mantener la cobertura, pero volvieron a rechazarlo. También acudió a ANSES para gestionar la continuidad de sus aportes mediante el formulario PS-5.7, dejando constancia formal de su decisión de no ser derivado al PAMI.

¿Qué argumentó OSPE?

La obra social pidió que se rechazara el reclamo, señalando que el trabajador dejaba de ser afiliado obligatorio al jubilarse y que ANSES derivaba sus aportes al PAMI. Además, afirmó que no estaba inscripta en el registro para atender jubilados y pensionados, por lo que no podía mantener la afiliación.

Como alternativa, OSPE ofreció al afiliado otro plan, el D456, pero el trabajador lo rechazó porque las prestaciones eran inferiores: algunos servicios que tenían cobertura del 100% pasarían a ser reconocidos solo en un 40%.

¿Qué dijo ANSES?

ANSES informó al juez que el afiliado había manifestado su voluntad de mantener la obra social de origen, pero sostuvo que no presentó una constancia de conformidad de OSPE. Por eso, se vio obligado a derivar los aportes al PAMI.

En el proceso intervino el fiscal federal Ricardo Toranzos, quien consideró que correspondía mantener la afiliación de origen del trabajador y su grupo familiar, bajo el mismo plan y condiciones. Además, pidió que OSPE informara a ANSES para que los aportes volvieran a la obra social.

El fallo del juez

El juez federal Julio Bavio coincidió con el fiscal y cuestionó el accionar de ambas entidades. En su resolución, calificó de arbitrarios los argumentos de OSPE y consideró que hubo una “actitud negativa”. También criticó a ANSES por derivar los aportes al PAMI sin arbitrar los medios para garantizar la continuidad de la afiliación.

Para fundamentar su decisión, Bavio citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que la creación del PAMI no implica un pase automático de los jubilados a ese organismo. La normativa contempla la posibilidad de que los beneficiarios mantengan la afiliación a la obra social de su actividad, salvo que opten por el PAMI.

El magistrado destacó que la voluntad expresada por el afiliado era “absolutamente legítima” y que tanto la obra social como ANSES no podían desconocerla. También mencionó las garantías de la Ley 23.661, que busca brindar prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas.

Finalmente, el juez ordenó a OSPE mantener la afiliación del trabajador y su grupo familiar en las mismas condiciones que tenían durante su actividad laboral. Un fallo que marca un precedente para otros jubilados en la misma situación.

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