Un jubilado tucumano se cansó de perder contra la inflación y la Justicia le dio la razón
Un jubilado tucumano demandó a la Anses por la pérdida de poder adquisitivo de sus haberes. La Cámara Federal de Apelaciones le dio la razón y declaró inconstitucional la fórmula de movilidad, pero el fallo guarda un matiz que define cuánto cobrará.
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.609, la norma que fijó la fórmula de movilidad jubilatoria a fines de 2020. Lo hizo al resolver parcialmente a favor de un jubilado que demandó a la Anses por la pérdida de poder adquisitivo de sus haberes.
La sentencia lleva las firmas de los camaristas Ricardo Sanjuan, Marina Cossio, Mario Leal, Patricia Moltini y Fernando Poviña. El tribunal revocó parcialmente lo resuelto en primera instancia, sobre todo en lo que tenía que ver con el diferimiento del tratamiento de la constitucionalidad del régimen de movilidad.
El corazón del reclamo
El eje de la controversia estuvo puesto en cómo evolucionaron los ingresos del jubilado frente a la inflación y los salarios. Al analizar el planteo, la Cámara entendió que el mecanismo de la Ley 27.609 no cumple con los estándares que surgen de los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, ni con las garantías de los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al orden constitucional.
Para fundamentar la decisión, los magistrados aplicaron el criterio que el propio tribunal había fijado recientemente en la causa “Navarro”.
Pero hay un matiz importante: la declaración de inconstitucionalidad no significa que cualquier sistema alternativo de actualización deba reemplazar automáticamente a la fórmula cuestionada. Según el fallo, la inaplicabilidad del mecanismo de la Ley 27.609 operará solo cuando el cálculo alternativo represente una mejora efectiva en los haberes del jubilado. El impacto económico concreto, entonces, surgirá de comparar los respectivos cálculos.
Dos meses más de retroactivo
La Cámara también modificó otro aspecto de la sentencia de primera instancia, vinculado con la prescripción bienal y con el período por el cual deben calcularse las eventuales diferencias retroactivas.
El juzgado de origen había tomado mayo de 2023 como fecha inicial de la gestión administrativa. Sin embargo, los camaristas comprobaron en el expediente que la solicitud de turno se había hecho el 21 de marzo de ese año.
Con esa constatación, el tribunal determinó que las diferencias que eventualmente le correspondan a Moreno deberán liquidarse desde el 21 de marzo de 2021. Así, el período retroactivo reconocido sumó dos meses más.
Lo que el jubilado no consiguió
El hombre no obtuvo una resolución favorable en todos sus reclamos. La Cámara rechazó el pedido para redeterminar la Prestación Básica Universal (PBU) porque consideró que sobre ese punto existía cosa juzgada.
Para decidir así, los jueces tuvieron en cuenta que Moreno, representado por la abogada María de los Ángeles Argañaraz, había celebrado voluntariamente un acuerdo dentro del régimen de Reparación Histórica de la Ley 27.260. Ese convenio había sido homologado judicialmente en abril de 2019 y contemplaba el desistimiento de reclamos posteriores por el reajuste o recálculo del haber inicial. Para la Cámara, ese antecedente impedía reabrir la discusión sobre la PBU.
Anses, con costas
El pronunciamiento también fue adverso para Anses en materia de costas. El tribunal rechazó los agravios del organismo previsional y le impuso los gastos de la segunda instancia por su condición de parte vencida, de acuerdo con el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La sentencia instala un criterio relevante dentro de la jurisdicción federal tucumana para las causas que cuestionan la movilidad previsional de la Ley 27.609. Su alcance, igual, queda sujeto a la evolución del expediente y a una eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación si Anses interpone y prospera un recurso por la vía extraordinaria.