Un juez cordobés tumba un artículo clave de la reforma laboral: “Es inconstitucional”
Un juez acaba de dar un golpe a la reforma laboral, declarando inconstitucional un artículo clave. ¿Cómo afecta esto a los juicios por despido y qué precedente peligroso sienta para el Gobierno? Los detalles del fallo que tensa la cuerda.
La polémica reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional acaba de recibir un duro revés judicial. Un fallo de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de un artículo central de la llamada Ley de Modernización Laboral, marcando un precedente que podría abrir la puerta a una catarata de impugnaciones. La decisión beneficia directamente a un trabajador despedido y redefine cómo se deben actualizar las deudas en los juicios laborales.
El magistrado Ricardo Giletta, de la Sala 1 de la Cámara del Trabajo de Córdoba, fue quien tomó la histórica decisión. En su resolución, sostuvo que el control de constitucionalidad es un deber de los tribunales y que puede aplicarse incluso de oficio cuando una norma genera un perjuicio que solo puede corregirse declarándola inconstitucional.
¿Qué artículo fue anulado y qué cambia?
El artículo declarado inconstitucional es el 55 de la nueva ley. Esta sección regulaba la forma en que deben actualizarse los montos de dinero (créditos laborales) en juicios que ya estaban en trámite cuando la reforma entró en vigencia. El juez Giletta rechazó ese mecanismo.
En su lugar, el fallo estableció que los montos reclamados en el expediente deberán actualizarse según el criterio previsto en el artículo 276 de la vieja Ley de Contrato de Trabajo. Esto significa que la actualización se realizará utilizando el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), el indicador oficial que sigue la evolución de la inflación.
El caso que originó el fallo
La sentencia se originó en la demanda de un trabajador que fue despedido de su empleo en el año 2016. La empresa para la que trabajaba se negó a reconocerle las faltas correspondientes a un problema de salud que padecía, lo que derivó en el conflicto judicial.
El planteo del trabajador y la posterior resolución del juez se apoyan en antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Estos establecen que los jueces tienen el deber de garantizar que las normas aplicadas en cada caso concreto respeten los principios constitucionales, por encima de cualquier ley posterior.
Un precedente con alto impacto
Esta resolución es considerada una de las primeras en declarar la inconstitucionalidad de un punto específico de la reforma laboral. Su importancia radica en que podría incentivar a otros abogados y sindicatos a presentar recursos similares, especialmente en todo lo relacionado con la actualización de los créditos en los conflictos de trabajo.
El fallo llega en un contexto de fuerte tensión entre el Gobierno y los gremios. Recientemente, la CGT había presentado una acción judicial contra otros artículos de la misma reforma, específicamente los que ordenan traspasar el Fuero Laboral a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.
El rechazo a la medida cautelar de la CGT
Esa presentación de la central obrera, sin embargo, no tuvo el mismo éxito inicial. Esta misma semana, el juez Enrique Lavié Pico, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, rechazó el pedido de una medida cautelar de no innovar formulado por la CGT.
Lavié Pico argumentó en su fallo que no se acreditaron los requisitos de urgencia o arbitrariedad necesarios para frenar una ley sancionada por el Congreso. Además, consideró que la CGT no logró demostrar la existencia de un “peligro en la demora” que justificara alterar el orden normal del proceso judicial, dejando la puerta abierta a que el fondo del asunto se discuta más adelante.
La batalla judicial por la reforma laboral, que afecta directamente los derechos de millones de trabajadores en Tucumán y todo el país, recién comienza. Este fallo de Córdoba enciende una luz de alerta sobre el futuro de varias cláusulas de la polémica norma.