Un juez de Corrientes les puso un límite a los medios: qué es lo que ya no se puede publicar sobre un nene

La Justicia de Corrientes les puso un freno a los medios y a las redes: no podrán mostrar nada que permita identificar a un nene. La orden alcanza a plataformas como Facebook, Instagram y TikTok, que deberán borrar el material. Qué fue lo que encendió la alerta.

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Un juez de Corrientes les puso un límite a los medios: qué es lo que ya no se puede publicar sobre un nene
Un juez de Corrientes les puso un límite a los medios: qué es lo que ya no se puede publicar sobre un nene

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1 de Corrientes hizo lugar a una medida de protección y ordenó a los medios de comunicación provinciales y nacionales abstenerse de publicar o difundir imágenes, videos, audios, datos u otros contenidos que permitan identificar directa o indirectamente a un niño. La resolución también alcanza a las plataformas digitales y redes sociales, que deberán eliminar el material referido al menor.

La decisión fue adoptada por la jueza Nora G. Chaves Caballero mediante el Auto N° 18526, fechado el 2 de octubre de 2026, en el marco del expediente N° 299630/26. El fallo respondió a una presentación del Ministerio Pupilar orientada a resguardar los derechos a la intimidad, la dignidad y la imagen del niño.

Qué ordena la resolución

El Juzgado dispuso que los medios de comunicación provinciales y nacionales se abstengan de publicar, difundir, reproducir, compartir o exhibir —por sí o por interpuesta persona— cualquier imagen, video, audio, dato filiatorio, información o contenido referido al niño que permita identificarlo directa o indirectamente o que exponga aspectos de su vida privada o intimidad.

La prohibición abarca específicamente Facebook, Instagram, TikTok y otras redes sociales, además de plataformas digitales, sitios web, blogs y foros. En paralelo, se requirió a las plataformas y redes que procedan a eliminar todo material, imágenes, videos, audios, frases, comentarios o información vinculada al menor, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias.

El origen de la causa

La medida se inició a partir de una presentación de la Asesora de Menores, quien pidió el cese de la difusión de imágenes, audios, videos, datos e información vinculados con el niño. El pedido se fundó en la aparición, en distintos medios virtuales, de contenidos que permitían individualizarlo.

Los fundamentos jurídicos

Entre los argumentos de la resolución se cita la Ley N° 20.056, que establece restricciones a la difusión o publicidad de determinados hechos vinculados con personas menores de 18 años cuando esa publicación permita su identificación.

También se sustenta en el artículo 22 de la Ley N° 26.061, referido al derecho a la dignidad, la reputación y la propia imagen de niñas, niños y adolescentes, y en el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que protege a los menores frente a injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia, su honra y su reputación.

El fallo remarca que la actuación protectoria del Estado debe ser proactiva y eficaz, con el interés del niño y la tutela judicial efectiva como ejes, especialmente frente a los riesgos que puede generar el uso indebido de las redes sociales.

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