Un juez frenó a una financiera que cobraba un 1.523% anual: el insólito detalle del crédito
Pedía cobrar un préstamo con intereses que superaban el 1.500% anual. El juez revisó el contrato y encontró algo que hizo dar vuelta todo el reclamo.
Un préstamo de $1.000.000 terminó en los tribunales de San Juan por una estructura financiera que llevaba su costo total a más del 1.500% anual. El caso llegó a manos del juez de Paz de Angaco, Adrián Cuevas, quien intervino de oficio y puso límites concretos a la deuda que la financiera pretendía ejecutar.
La resolución, dictada el 26 de agosto de 2026 y a la que accedió Diario de Cuyo, se originó en la ejecución de un pagaré de consumo. La firma acreedora, Rapicuotas (Maeva SRL), reclamaba judicialmente $2.005.200, aunque el consumidor ya había realizado pagos por $649.800.
Los números que encendieron las alarmas
El punto que disparó la intervención del magistrado fue la estructura de intereses prevista en el contrato. Para un crédito cuyo capital entregado había sido de $1.000.000, el acuerdo establecía una Tasa Nominal Anual del 258,89%, una Tasa Efectiva Anual del 945,65% y un Costo Financiero Total Efectivo Anual, con IVA, del 1.523,95%.
Ese último dato fue uno de los ejes del análisis judicial: no se trataba solo de una tasa nominal elevada, sino del costo financiero total que surgía de la operación.
Cuevas consideró que no podía limitarse a ejecutar el pagaré como si fuera un documento aislado. Al tratarse de una relación de consumo, sostuvo que tenía el deber de controlar las condiciones del crédito, incluso si el consumidor no había planteado una defensa específica sobre la tasa. Para eso, se apoyó en el artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor y las normas del Código Civil y Comercial.
La decisión parte de la premisa de que la existencia de un pagaré no impide revisar el contrato que le dio origen cuando pueden estar comprometidos derechos de un consumidor. Por eso, el juez analizó de manera conjunta el pagaré y el contrato de financiación.
La diferencia que llamó la atención
Uno de los datos que más llamó la atención fue la diferencia entre el dinero efectivamente entregado y el monto que aparecía como financiado. El consumidor había recibido $1.000.000, pero el contrato consignaba un “monto financiado” de $2.655.000.
La financiera presentó un esquema de amortización bajo el sistema francés. Sin embargo, el juez señaló que la fórmula utilizada para llegar a ese resultado no estaba explicada de manera suficiente.
Además, el magistrado hizo un cálculo sobre el primer período de financiación y detectó un interés de aproximadamente 25,74% mensual con IVA, frente a tasas activas bancarias de referencia que en ese período se ubicaban entre el 3,1% y el 3,6% mensual. Esa diferencia llevó a considerar que la tasa contractual era desproporcionada y abusiva.
Qué límites fijó el fallo
Cuevas decidió morigerar la tasa compensatoria. Tomó como referencia una tasa bancaria del 3,6% mensual y estableció como tope el doble: 7,2% mensual. Así, el cálculo de la deuda debía apartarse de la tasa pactada y realizarse bajo ese parámetro.
El fallo subraya que el objetivo es evitar que la aplicación automática de las condiciones pactadas genere sobreendeudamiento y convierta el proceso judicial en un mecanismo de enriquecimiento injustificado.
El juez también puso límites a la liquidación. La operación estaba estructurada en nueve cuotas y la liquidación presentada incluía $1.655.000 en intereses compensatorios. Pero Cuevas entendió que esa suma no podía mantenerse: parte de las cuotas ya había sido abonada y, fundamentalmente, después de que la financiera aceleró la deuda, no correspondía seguir cobrando intereses por períodos futuros.
La lógica es sencilla: si se exige anticipadamente todo el capital, el consumidor deja de disponer del dinero durante los meses que correspondían a las cuotas aún no vencidas. Por lo tanto, no existe financiación efectiva durante esos períodos que justifique el cobro de intereses. Mantener esos cargos implicaría, para el magistrado, un enriquecimiento sin causa.
El anatocismo, bajo la lupa
El fallo también avanzó sobre la capitalización de intereses o anatocismo. Cuevas analizó las reglas del artículo 770 del Código Civil y Comercial y concluyó que no correspondía capitalizar los intereses en las condiciones pretendidas.
Así, ordenó que los intereses posteriores al incumplimiento se calculen sobre el capital neto adeudado, sin sumar los intereses ya devengados a la base para generar nuevos intereses. El objetivo: evitar que la deuda crezca de forma exponencial.
Qué deberá pagar finalmente el consumidor
La Justicia no rechazó por completo la demanda de la financiera. El pagaré fue considerado ejecutable, pero bajo las condiciones establecidas en la sentencia. La empresa deberá presentar una nueva liquidación que contemple: el capital efectivamente adeudado, los pagos ya realizados, los intereses compensatorios con la tasa morigerada, la eliminación de los intereses por períodos futuros, la prohibición de capitalizar intereses y un interés punitorio limitado al 50% de la tasa compensatoria.
El juez dejó abierta la posibilidad de volver a intervenir si el resultado de la liquidación continúa siendo excesivo o desproporcionado.
Un fallo que pone la lupa sobre los créditos de consumo
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución excede el monto concreto de esta deuda. Cuevas sostuvo que los jueces tienen la obligación de controlar de oficio la razonabilidad de las tasas de interés cuando intervienen relaciones de consumo. El planteo cobra especial importancia, señaló, porque numerosos procesos de cobro de pagarés, tarjetas de crédito y préstamos personales pueden avanzar sin una defensa efectiva del consumidor.
En esos casos, la ausencia de una oposición judicial no significa que las condiciones abusivas queden automáticamente legitimadas. Un pagaré no es un cheque en blanco para ejecutar cualquier suma, y el proceso judicial no puede utilizarse para convalidar intereses desproporcionados.