Un juez le negó la prisión domiciliaria a un septuagenario acusado de distribuir material de abuso infantil

¿Pensaban que podía salir en libertad? Un juez de San Luis le negó la prisión domiciliaria a un hombre acusado de un delito aberrante. Los detalles que nadie contó.

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Un juez le negó la prisión domiciliaria a un septuagenario acusado de distribuir material de abuso infantil
Un juez le negó la prisión domiciliaria a un septuagenario acusado de distribuir material de abuso infantil

La Justicia de San Luis volvió a expedirse en una causa que estremece: un hombre de 72 años acusado de poseer y difundir material de abuso sexual infantil seguirá detenido. El juez Julio Fernando De Viana, del Colegio de Jueces de la capital puntana, rechazó el pedido de la defensa para que Eduardo Luis Bonilla cumpla prisión preventiva en un domicilio particular.

El imputado permanecerá alojado en el Servicio Penitenciario Provincial mientras aguarda el juicio, reprogramado para el 10 y 11 de mayo de 2027. Cabe recordar que el 30 de junio pasado ya se había caído un acuerdo de juicio abreviado que contemplaba una pena de cuatro años con prisión domiciliaria.

¿De qué está acusado Bonilla?

Bonilla enfrenta cargos por tenencia, facilitación y distribución de material de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes. La investigación se originó a partir de la detección de actividad ilícita ligada a una dirección IP asociada al imputado. Fue detenido el 26 de agosto de 2025 en el marco del operativo internacional "Aliados por la Infancia V".

Ese día, la Policía secuestró dispositivos electrónicos en su domicilio del Barrio 123 Viviendas. El informe pericial definitivo del Departamento de Delitos Complejos del Poder Judicial identificó alrededor de 164.000 imágenes y videos de abuso y explotación sexual infantil. El material estaba en una notebook, un disco rígido y un pendrive, junto con evidencia de búsquedas específicas y uso de aplicaciones de intercambio de archivos.

El pedido de la defensa y la oposición

La defensa oficial, a cargo del defensor Esteban Sala, solicitó que Bonilla cumpliera la medida cautelar bajo prisión domiciliaria en un predio de una Fundación en la zona sur de San Luis, vinculada a una iglesia evangélica. Sala argumentó la edad del imputado (mayor de 70 años), el tiempo que falta para el juicio y la existencia de un lugar con una persona dispuesta a recibirlo. Propuso además que Bonilla no pudiera salir del inmueble, que se le prohibiera el uso de dispositivos electrónicos, redes sociales y aplicaciones para compartir archivos, y que el Instituto de Reinserción Social realizara controles periódicos.

Durante la audiencia, declaró una mujer que trabaja en la fundación. Es enfermera y conoció a Bonilla mientras cuidaba a su esposa. Dijo que el inmueble es amplio y que el acusado estaría en la planta alta, sin contacto con los visitantes. Sin embargo, reconoció que al lugar asisten niños, niñas y adolescentes.

El fiscal de Juicio N° 2, Fernando Rodríguez, no objetó el pedido. Pero el defensor de Niñez N° 2, Nahuel Lede, se opuso: «En ese lugar funciona una fundación y una iglesia donde asisten niños, niñas y adolescentes. No debemos olvidar el delito por el que Bonilla viene acusado. El informe socioambiental no es una visita al lugar, sino una entrevista a una señora. El riesgo procesal de fuga es real».

¿Por qué el juez dijo que no?

El juez De Viana rechazó el pedido de prisión domiciliaria. Argumentó que debe primar el Interés Superior del Niño y advirtió sobre los riesgos de alojar al imputado en un lugar con contacto permanente con menores de edad.

También mencionó el riesgo de entorpecimiento de la investigación. Aunque destacó la buena predisposición de la mujer de la fundación, consideró que no alcanza para neutralizar ese peligro. «No tiene una condición mínima como para eliminar los riesgos de la investigación», sostuvo.

Sobre el acceso a dispositivos electrónicos, el juez señaló que podría usarlos para alterar o eliminar pruebas. Y respecto del peligro de fuga, coincidió con los planteos de la audiencia: el imputado carece de un arraigo sólido.

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