Un juicio esperó 25 años y se suspendió: la carta que complica al tribunal
María Laura Alvarenga presentó un descargo ante el Tribunal Penal N.º 2 de Posadas y rechazó la acusación de "maniobras dilatorias". Repasó una por una las causas que el tribunal usó como prueba y hay un expediente que, según ella, no resiste el menor análisis.
La abogada María Laura Alvarenga presentó un descargo ante el Tribunal Penal N.º 2 de Posadas y rechazó de plano la atribución de una supuesta "modalidad dilatoria" en su actuación profesional. La letrada cuestionó que distintas situaciones procesales y personales hayan sido agrupadas como parte de un supuesto patrón destinado a postergar el debate por el homicidio de María Esther Barreda.
El escrito responde a la providencia del 16 de septiembre de 2026, en la que el tribunal incluyó a Alvarenga junto a otros profesionales dentro de un supuesto "patrón de conducta" vinculado con suspensiones, cambios de defensas y reprogramaciones de juicios. Para la abogada, esa conclusión reúne situaciones con causas, protagonistas y circunstancias diferentes.
Los antecedentes que el tribunal usó como prueba
Alvarenga repasó uno por uno los expedientes mencionados en la providencia. En la causa de Adolfo Teodoro Vera, explicó que la suspensión por un viaje respondió a un compromiso asumido varios meses antes de conocerse la fecha del debate, informado y acreditado en su momento. Recordó que el 27 de junio de 2023 participó junto a Vera y al fiscal Vladimir Glinka de una audiencia donde se formalizó un acuerdo de juicio abreviado, que luego quedó sin efecto porque el imputado se arrepintió y cambió de abogado. Ese giro, sostuvo, fue decisión del imputado y no puede atribuirse a la defensa como una maniobra dilatoria.
En el expediente de Alfredo Rafael Remskij, indicó que había sido convocada para el debate, pero que el propio imputado revocó su designación antes incluso de que ella tomara conocimiento de la decisión.
El caso de José Raúl García tuvo otro origen: el nacimiento prematuro de su hijo, pocas semanas antes del juicio. Alvarenga pidió un breve plazo para reorganizar la defensa, el pedido fue rechazado y terminó renunciando porque le resultaba imposible concurrir y concentrarse. Recordó además que en el primer juicio de García obtuvo su absolución y que las demoras anteriores fueron del Estado, no de su actuación.
El cuarto antecedente, el de Pablo Arnaldo Schoenfisch, fue considerado especialmente cuestionable. La letrada sostuvo que la providencia lo menciona sin precisar cuál habría sido el acto concreto que se le atribuye. Explicó que hubo una superposición entre dos debates fijados por órganos distintos: ella había informado que estaba convocada a otro juicio los días 25, 26, 27 y 28 de noviembre, mientras que la nueva fecha que generó la incompatibilidad se publicó después, el 17 de noviembre de 2025. La situación se resolvió coordinando audiencias, sin dilación atribuible a su parte.
Los otros abogados mencionados
El descargo también abordó la referencia al abogado Eduardo Paredes, quien según el expediente había renunciado a la defensa de Gómez en 2005, más de seis años antes de que la causa fuera elevada a juicio. Alvarenga cuestionó que esa intervención se incorpore como parte de una conducta común. Lo mismo planteó respecto de Mauricio Vergara: rechazó que la pertenencia a un mismo ámbito profesional, el conocimiento previo o la cercanía entre colegas puedan usarse como prueba de una estrategia coordinada. Comparó ese razonamiento con los vínculos que existen dentro del propio ámbito judicial y sostuvo que el mismo estándar debería aplicarse a defensores, magistrados y funcionarios.
"Las causas, autores y finalidades fueron diferentes", sintetizó. Enumeró: en Vera hubo un juicio abreviado orientado a terminar el proceso; en Remskij la sustitución la decidió el acusado; en García medió una situación familiar extraordinaria; en Schoenfisch una incompatibilidad entre debates de distintos tribunales; y en el expediente de Gómez, Paredes había dejado la defensa muchos años antes de la elevación.
Por qué la objeción importa
La relevancia del planteo está en que, según la letrada, la valoración del tribunal no se limitó a revisar antecedentes: fue proyectada sobre el futuro del juicio. La providencia prevé la intervención de un defensor oficial sustituto si el nuevo abogado "insiste" en las conductas calificadas como dilatorias.
La defensa sostuvo que la obligación del tribunal de garantizar el debate debe compatibilizarse con el ejercicio pleno de la defensa técnica, y que impedimentos acreditados, decisiones de los propios imputados o el uso de facultades procesales no deberían convertirse en una imputación de inconducta profesional por su incidencia temporal. El escrito se presentó con copia al Colegio Público de Abogados, a la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) y al Superior Tribunal de Justicia.
Un caso que esperó casi 25 años
La presentación se produjo después de que el Tribunal Penal N.º 2 suspendiera el debate contra Carlos Ramón Gómez por el homicidio de María Esther Barreda, ocurrido el 9 de diciembre de 2001 en Posadas.
Barreda fue asesinada a balazos en una vivienda del barrio San Lucas. Según la acusación, Gómez, que entonces integraba Gendarmería Nacional y era esposo de la víctima, la habría seguido hasta el inmueble donde ella estaba con otro hombre y le habría disparado con su arma reglamentaria. La mujer recibió varios impactos y fue trasladada al Hospital Ramón Madariaga, donde murió poco después. El certificado de defunción consignó las 21.57 del 9 de diciembre de 2001.
Tras el ataque, Gómez abandonó el lugar y estuvo prófugo algunas horas. Cerca de las 2.10 del día siguiente se presentó ante sus propios camaradas en un puesto de Gendarmería ubicado en el cruce de las rutas nacionales 14 y 105, en San José.
El debate oral estaba previsto para los días 16, 17 y 18 de septiembre de 2026. Gómez llegará al juicio en libertad y deberá responder por homicidio calificado. Durante el debate también deberá analizarse el planteo sobre un posible estado de emoción violenta.