Un jurado habló de más en un acto gremial y la Justicia de Córdoba salió a marcar los límites

Un jurado popular habló en un acto gremial sobre el juicio por la muerte de Gabriela Pérez. La Cámara que lleva el caso reaccionó con un recordatorio que no deja margen: el silencio sobre las deliberaciones se extiende incluso después de terminada la función, y romperlo puede terminar en una causa penal.

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Un jurado habló de más en un acto gremial y la Justicia de Córdoba salió a marcar los límites
Un jurado habló de más en un acto gremial y la Justicia de Córdoba salió a marcar los límites

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de Córdoba puso el acento en una regla que no admite excepciones: los jurados populares deben guardar silencio absoluto sobre las deliberaciones y no pueden hacer ningún tipo de declaración en medios de comunicación mientras dure esa etapa del juicio.

El llamado de atención del tribunal no fue casual. Llegó después de que uno de los integrantes del jurado popular hiciera declaraciones periodísticas vinculadas al juicio oral por la muerte de Gabriela Pérez. Esas palabras se conocieron en el marco de un evento organizado por el Sindicato de Obreros y Empleados de Empresas de Limpieza, Servicios y Afines de Córdoba (Soelsac), que tuvo lugar en el club Yapeyú.

Qué dice el manual que reciben los jurados

El Manual Instructivo para Jurados Populares es explícito sobre el alcance de esta obligación: el deber de reserva se mantiene “aún después de finalizada su función de jurado”, según el documento que se entrega a quienes integran estos tribunales.

El mismo texto advierte sobre las consecuencias de romper ese silencio. “Su infracción –agrega el documento- puede constituir el delito de violación de secreto, que le puede generar una causa penal su en contra”.

El respaldo legal

El tribunal, conformado por los vocales Gustavo Ispani, Ángeles Palacio y Leandro Quijada, también recordó el marco normativo que sostiene la medida. El artículo 37 de la Ley de Jurados Populares n.º 9182 y el artículo 405 del Código Procesal Penal de Córdoba establecen que las deliberaciones del jurado se llevan adelante “en sesión secreta”.

Con esa base, la Cámara dejó en claro que lo ocurrido en el club Yapeyú no es un detalle menor: la reserva sobre lo que se discute en la instancia de deliberación es una pieza central del sistema de juicios por jurados y su incumplimiento puede derivar en una causa penal para quien lo infrinja.

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