Un jurado lo declaró no culpable y la Fiscalía insistió hasta la Corte: qué pasó con el caso

¿Puede la Fiscalía revertir un veredicto de "no culpable" de un jurado popular? La Corte Suprema respondió con una decisión que dejó firme la absolución en una causa de Rosario del Tala y cerró la discusión sobre el artículo 89 de la ley entrerriana.

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Un jurado lo declaró no culpable y la Fiscalía insistió hasta la Corte: qué pasó con el caso
Un jurado lo declaró no culpable y la Fiscalía insistió hasta la Corte: qué pasó con el caso

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible la presentación de la Fiscalía y dejó firme el veredicto absolutorio que un jurado popular había dictado en una causa de Rosario del Tala. De esta manera, el pronunciamiento de "no culpable" que benefició a José Cervín en agosto de 2022 mantiene todos sus efectos.

El máximo tribunal nacional adoptó la decisión el 10 de septiembre y puso punto final al recorrido recursivo que había impulsado el Ministerio Público Fiscal (MPF), que buscaba revertir la absolución y, al mismo tiempo, declarar inconstitucional el artículo 89 de la Ley provincial Nº 10.746.

Qué dice la norma que la Fiscalía quiso tumbar

Ese artículo es uno de los pilares del sistema de juicio por jurados en Entre Ríos: establece que el veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular no puede ser recurrido, con las excepciones que el propio régimen contempla.

La controversia se originó en el expediente de Cervín, que había llegado a juicio acusado de tentativa de homicidio calificado en un contexto de violencia de género, privación ilegítima de la libertad agravada y lesiones leves.

Cuatro jornadas y un veredicto que lo devolvió a la calle

El debate por jurados se extendió durante cuatro jornadas y concluyó el 12 de agosto de 2022. Tras las deliberaciones, el jurado popular declaró "no culpable" a Cervín por los hechos que se le atribuían y, como consecuencia directa del veredicto, recuperó la libertad de manera inmediata.

Hasta ese momento, el imputado había cumplido prisión preventiva bajo arresto domiciliario y con monitoreo a través de un dispositivo electrónico.

La Fiscalía cuestionó después la decisión. Entre sus argumentos, calificó el veredicto de arbitrario y reclamó que se declarara inconstitucional el artículo 89 de la Ley 10.746.

Los tres rechazos que precedieron a la Corte

El primer revés llegó en 2023, cuando la Sala II de la Cámara de Casación de Concordia —integrada por María del Luján Giorgio, María Evangelina Bruzzo y Darío Gustavo Perroud— declaró inadmisible el recurso del MPF.

El planteo pasó luego a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos. El 9 de noviembre de 2023, ese cuerpo rechazó por unanimidad la impugnación extraordinaria y ratificó la aplicación de la norma que impide recurrir un veredicto de no culpabilidad.

Al analizar la inconstitucionalidad pedida, el vocal Daniel Carubia observó que la Fiscalía había participado del juicio bajo las reglas del sistema de jurados y cuestionó que recién después del resultado absolutorio atacara una disposición central de ese régimen. También descartó que el desenlace hubiera sido sorpresivo: recordó que entre las instrucciones dadas al jurado estaba contemplada la posibilidad de declarar "no culpable" al acusado si consideraba que la Fiscalía no había acreditado los hechos más allá de toda duda razonable.

La vocal Claudia Mizawak adhirió a esos fundamentos y sostuvo que declarar inconstitucional el artículo 89 en los términos solicitados implicaría modificar el régimen legal vigente, avanzar sobre atribuciones legislativas y afectar la división de poderes.

El último intento y el golpe final

Tras ese revés, el MPF buscó llevar la controversia a la Corte Suprema. Pero el 26 de abril de 2024, la Sala Penal del STJ denegó la concesión del recurso extraordinario federal. En esa resolución, Carubia consideró insuficiente la reserva del caso federal y señaló que el recurso no contenía una crítica razonada de la sentencia ni lograba demostrar las vulneraciones constitucionales y convencionales invocadas. Mizawak coincidió y apuntó que los recurrentes no habían desarrollado fundamentos suficientes para habilitar la instancia extraordinaria.

Frente a la negativa, la Fiscalía acudió directamente a la Corte mediante un recurso de queja. El 10 de septiembre de 2026, el máximo tribunal declaró inadmisible la presentación y cerró definitivamente la discusión.

Así, el veredicto de "no culpable" pronunciado en agosto de 2022 en Rosario del Tala quedó firme y concluyó el recorrido recursivo promovido por el Ministerio Público Fiscal.

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