Un mecánico cambió la rueda en la banquina y un colectivo le pasó por encima del pie: la Justicia falló 12 años después
Un mecánico cambiaba la rueda de una camioneta en la banquina cuando un colectivo de la línea 306 le pasó por encima del pie. La Justicia acaba de fallar, 12 años después: la cifra que deberá pagar la empresa.
Un fallo judicial dictado en los últimos días puso fin a una disputa que se estiró por más de una década. La Justicia condenó a la empresa de transporte, al chofer y a la aseguradora a pagar una indemnización de $2.010.000 más intereses por un accidente ocurrido en 2014 en Esteban Echeverría, cuando un colectivo de la línea 306 le pisó el pie a un hombre que cambiaba la rueda de una camioneta en la banquina.
La sentencia fue firmada por la jueza María Gabriela Fernández Zurita, quien hizo extensiva la condena a la aseguradora y fijó un plazo de 10 días para el pago de los montos regulados.
El accidente
El hecho se produjo el 24 de junio de 2014, cerca de las 14:45, en la esquina de Camino de Cintura y Nahuel Huapí, en la localidad de 9 de Abril.
La víctima, un mecánico, estaba cambiando un neumático sobre la banquina, a metros de la gomería de su padre, cuando el colectivo invadió la banquina y le pasó por encima del pie derecho con la rueda trasera.
Tras el accidente, el hombre inició una demanda civil contra la empresa de colectivos y su aseguradora, y reclamó una indemnización por daños y perjuicios.
La versión de la empresa
En su defensa, la empresa de transporte dio una versión distinta del hecho: aseguró que el conductor del colectivo “escuchó un ruido y vio por el espejo que el criquet que sostenía el vehículo cedió, provocando la lesión”.
Los peritajes y el testigo clave
La causa incluyó peritajes médicos y psicológicos, además de testimonios. El perito médico sostuvo que el hombre había sufrido un traumatismo en el pie derecho, aunque no se pudieron establecer secuelas permanentes. La perito psicóloga concluyó que no existían daños psíquicos.
Un testigo, dueño de un taller mecánico y conocido de la víctima, contó que vio el momento exacto en que el colectivo le pisó el pie al hombre, lo que confirmó la versión del demandante. La jueza consideró que el testimonio era “coherente” y que “no había elementos para dudar de su veracidad”.
La sentencia determinó que ni la empresa ni el chofer lograron demostrar ninguna prueba que los eximiera de responsabilidad, por lo que fueron condenados.
El monto de la indemnización
El fallo reconoció $2.000.000 en concepto de daño moral, debido a los padecimientos sufridos por la víctima, y $10.000 por gastos médicos y de farmacia. La jueza desestimó el reclamo por incapacidad sobreviniente y daño psicológico, ya que los peritajes no acreditaron secuelas físicas ni psíquicas.
La indemnización deberá abonarse a valores actualizados, con intereses del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia, y la Tasa de Intereses Moratorios (TIM) desde la mora hasta el pago efectivo. La condena se hizo extensiva a la aseguradora.
La resolución también fijó los honorarios de abogados, peritos y mediadora.