Un médico pampeano dejó de pagar la cuota alimentaria: el detalle que cambió el fallo
Un fallo de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa dejó sin efecto la cuota alimentaria que un médico pampeano le pagaba a su exesposa. La decisión se apoyó en un detalle que pocos habían considerado: el cuidado compartido de la hija y los ingresos de ambos. Lo que expuso la defensa para dar vuelta el caso.
La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa revocó la cuota alimentaria del 15% que un médico de la Salud Pública pampeana le transfería a su exesposa. Las juezas Marina E. Álvarez y Laura Torres fallaron por unanimidad a favor del profesional y dejaron sin efecto el descuento salarial que regía desde 2021.
El conflicto se remonta a ese año, cuando se produjo la separación de la pareja. El juez de Familia Andrés N. Zulaica dictó entonces una medida provisoria que ordenaba el descuento directo del sueldo del médico, con el argumento de una supuesta desigualdad económica frente a la madre, que es abogada. A finales de 2025, el mismo magistrado ratificó la decisión y convirtió la cuota del 15% en definitiva.
Los argumentos de la defensa
El médico apeló la resolución. Sostuvo que el juez no tuvo en cuenta los cambios profundos que atravesó la dinámica familiar durante esos cuatro años. En el juicio de divorcio se había acordado un régimen de tenencia compartida: la hija de ambos, de 11 años, vive una semana con cada progenitor. Según el padre, él asume de manera exclusiva gastos de gran magnitud, como la cuota del colegio privado y la obra social.
Ante la Cámara, el profesional también señaló que su exesposa tiene hoy un empleo estable en el Poder Judicial, compró recientemente un vehículo 0km con un crédito prendario y realizó un viaje a Europa junto a la niña. Para la defensa, esos elementos desarmaban el planteo de vulnerabilidad económica de la madre que había sostenido el fallo original.
Qué dijeron las camaristas
Las juezas Álvarez y Torres hicieron lugar a la apelación y cuestionaron con dureza que el juez de primera instancia se hubiera limitado a “reeditar” una cuota provisoria dictada años atrás, sin evaluar el escenario actual ni la paridad real de ingresos entre ambos progenitores.
El tribunal de alzada se apoyó en el artículo 666 del Código Civil y Comercial, que establece que cuando el cuidado es compartido y los padres tienen recursos equivalentes, cada progenitor debe hacerse cargo de la manutención de los hijos mientras permanecen bajo su cuidado. Al no existir pruebas de un desequilibrio económico real que justificara obligar a uno solo a pagar una cuota extra —además de los gastos comunes que ya cubría—, la Cámara dejó sin efecto la imposición dineraria.