Un músico de Plottier perdió su herramienta clave en una noche de tormenta: la Justicia ya tomó una decisión
Un músico de Plottier vio cómo su controlador MIDI quedaba inutilizado tras una noche de tormenta. La empresa negó el pico de tensión, pero un detalle registrado en la red cambió el rumbo del juicio.
El juez civil Martín Peliquero condenó a la prestadora del servicio eléctrico a indemnizar a un músico y productor de Plottier cuyo controlador MIDI quedó inutilizado por un desperfecto en la red. La sentencia reconoció el valor del equipo y un daño extrapatrimonial, aunque rechazó el daño punitivo.
El hecho ocurrió en noviembre de 2023. El músico sostuvo que una variación en la tensión eléctrica quemó el dispositivo que usaba a diario para componer, grabar y producir desde su casa. La empresa, en tanto, negó que hubiera existido una sobretensión, aunque admitió que esa noche hubo una tormenta y un corte general del suministro.
La demandada reconoció una falla en la red
Durante el juicio se incorporó un informe de la propia prestadora que confirmó que a las 22.10 de aquel día se registró un evento en el alimentador que abastecía al sector donde vive el músico. El suministro se interrumpió brevemente y luego volvió.
También quedó acreditado que el equipo había quedado inservible. Un informe técnico describió un “deterioro masivo en la fuente de alimentación” y daños en varios componentes internos, incluido el procesador central. El profesional concluyó que los deterioros eran “imposibles de adjudicar a un mal uso sino más bien a un exceso en la alimentación del servicio eléctrico”.
Ese documento no tenía el valor de una pericia judicial, pero Peliquero lo evaluó junto con los testimonios, el desperfecto comprobado y el evento registrado en la red.
“Estaba en mejores condiciones de aportar elementos técnicos”
La prestadora sostuvo que lo ocurrido había sido simplemente un corte de energía y que no existían pruebas de un pico de tensión. Para el juez, esa explicación no alcanzó. La sentencia remarcó que la empresa no presentó estudios que permitieran descartar que la falla y el posterior restablecimiento del servicio hubieran generado una variación capaz de dañar los artefactos conectados.
La ausencia de una pericia específica tampoco podía perjudicar únicamente al usuario, señaló el magistrado, porque la demandada “se encontraba en mejores condiciones de aportar elementos técnicos que permitieran descartar la existencia de variaciones anormales de tensión en la red”.
El juez encuadró el caso en el régimen de defensa de los derechos del consumidor y recordó que la energía eléctrica es considerada una cosa riesgosa. Por eso la responsabilidad de quien presta el servicio es objetiva: para eximirse debe probar la culpa del usuario, la responsabilidad de un tercero o un caso fortuito, y ninguna de esas circunstancias quedó acreditada en la causa.
El daño punitivo fue rechazado: si bien la responsabilidad por el desperfecto quedó demostrada, Peliquero consideró que no existió una conducta de gravedad suficiente para aplicar además una sanción destinada a castigar y prevenir ese tipo de comportamientos.