Un padre pagaba 4.500 pesos y ahora deberá abonar 550 mil: la Justicia lo obligó

¿Pensaba que podía pagar solo 4.500 pesos? La Justicia le dijo que no y ahora deberá desembolsar 550 mil. Conocé los detalles del fallo que sorprendió a todos.

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Un padre pagaba 4.500 pesos y ahora deberá abonar 550 mil: la Justicia lo obligó
Un padre pagaba 4.500 pesos y ahora deberá abonar 550 mil: la Justicia lo obligó

La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó un fallo que obliga a un hombre a pagar una cuota alimentaria de 550.000 pesos mensuales para su hija universitaria, cuando antes solo abonaba 4.500 pesos. La decisión, que rechazó el recurso del progenitor, refuerza la protección del derecho a la educación de los jóvenes.

El tribunal, integrado por los jueces María Anahí Brarda y Gustavo Raúl Arballo, desestimó todos los planteos del padre, quien había apelado la sentencia original del Juzgado de Familia N° 1. La joven, mayor de 21 años, cursa una carrera con prácticas hospitalarias obligatorias, lo que le impide trabajar de manera estable.

¿Cuál era el monto original y cómo se actualizó?

La cuota original era de apenas 4.500 pesos, una cifra completamente desactualizada. La nueva sentencia estableció un monto de 550.000 pesos, que se ajustará cuatrimestralmente según el índice de inflación (IPC). Además, el padre deberá cubrir el 50% de los gastos extraordinarios, como sesiones de psicoterapia y la matrícula anual del instituto educativo.

¿Qué argumentó el padre en su apelación?

En su presentación legal, el progenitor sostuvo que la joven no padecía una “imposibilidad absoluta” para trabajar, cuestionó el nuevo monto y criticó la aplicación retroactiva de la cuota. Incluso sugirió que con 180.000 pesos su hija podría cubrir la mitad de sus necesidades básicas, como salud, alimentación y traslados.

¿Por qué la Justicia rechazó sus argumentos?

La jueza Brarda explicó en su voto que, aunque la estudiante no tiene una imposibilidad total para trabajar, su intensa carga horaria teórica y sus prácticas clínicas en turnos rotativos limitan drásticamente sus posibilidades de insertarse en el mercado laboral formal. El fallo se basó en el artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación, que garantiza el derecho de los hijos mayores de edad a recibir sustento para capacitarse profesionalmente.

El tribunal enfatizó que interrumpir el apoyo económico genera una “patente inequidad, susceptible de ocasionar el abandono de estudios por la carencia de recursos propios”. Además, la Cámara valoró que el demandado posee una holgada capacidad patrimonial, ya que está inscripto como trabajador autónomo y es titular de múltiples vehículos e inmuebles.

De esta manera, se dejó firme la cuota mensual de medio millón de pesos, el pago de intereses retroactivos y se dispuso que la totalidad de los gastos del juicio corran por cuenta del padre.

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