Un partido de fútbol escolar terminó con una prohibición de acercamiento que nadie esperaba
Un partido de fútbol escolar en Allen terminó de la peor manera: un padre denunció que el adulto responsable del otro estudiante lo interceptó en la calle para recriminarle lo ocurrido. La Justicia tomó una medida que cambia todo para el acusado.
Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una causa judicial en Allen. El padre de uno de los adolescentes denunció que el adulto responsable del otro alumno lo interceptó en la calle para recriminarle lo ocurrido durante el encuentro.
Según el relato presentado ante la Policía, el adolescente salió del establecimiento después del partido y caminaba hacia su casa cuando un vehículo se detuvo a su lado. Del auto descendió el padre del otro estudiante, que le reclamó por lo sucedido en la cancha.
El menor manifestó que se sintió intimidado y luego expresó temor ante la posibilidad de cruzarse otra vez con el adulto. También dijo que no quería volver a clases.
La respuesta de la escuela y el avance de la causa
Desde el colegio indicaron que el episodio ocurrió en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir directamente. Ante la denuncia del padre, el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen.
La jueza dispuso una prohibición de acercamiento para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del menor. La medida también alcanza a las comunicaciones: el adulto no podrá hostigarlo ni hacerle reclamos por redes sociales, mensajes o llamadas telefónicas. Cualquier planteo vinculado al conflicto deberá canalizarse por la vía legal.
El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por desobediencia.
Qué argumentó la jueza
Al fundamentar la decisión, la magistrada puso el foco en cómo una situación así puede afectar la vida cotidiana de un adolescente. Sostuvo que la actitud denunciada “inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal”.
También señaló que el temor a nuevos episodios podría llevarlo a modificar sus “rutinas, caminos, horarios o hábitos”, alterando su desenvolvimiento diario.
Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23, en tanto, contempla la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando resulte necesario para evitar una nueva contravención.
Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen. La derivación se hizo porque, según la normativa provincial, este tipo de denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite ante el organismo encargado de abordar el conflicto.