Un préstamo de $1 millón terminó en un fallo que frenó una deuda de más de $2 millones

Un préstamo de $1.000.000 terminó en una deuda reclamada de más de $2 millones. La Justicia de San Juan detectó una tasa desproporcionada y frenó el cobro: ahora la financiera deberá recalcular todo.

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Un préstamo de $1 millón terminó en un fallo que frenó una deuda de más de $2 millones
Un préstamo de $1 millón terminó en un fallo que frenó una deuda de más de $2 millones

Un crédito de $1.000.000 se convirtió en el centro de una batalla judicial en San Juan cuando la financiera que lo otorgó reclamó más de $2 millones. El juez de Paz de Angaco, Adrián Cuevas, intervino de oficio y consideró que las condiciones pactadas eran abusivas, ordenando recalcular la deuda con nuevos límites.

La resolución, dictada el 26 de agosto de 2026, surgió a partir de una ejecución de pagaré iniciada por Rapicuotas (Maeva SRL). La empresa reclamaba $2.005.200, aunque el cliente ya había abonado $649.800.

El detalle que llamó la atención del magistrado

El punto central del expediente fue la diferencia entre lo que recibió el consumidor y lo que la financiera consideró como financiado. El cliente recibió efectivamente $1.000.000, pero el contrato establecía un monto financiado de $2.655.000.

La documentación incluía una Tasa Nominal Anual del 258,89%, una Tasa Efectiva Anual del 945,65% y un Costo Financiero Total Efectivo Anual, con IVA, del 1.523,95%. Ese último porcentaje fue determinante, ya que reflejaba el costo total de la operación.

Revisión de oficio y protección al consumidor

Cuevas sostuvo que no podía limitarse a ejecutar el pagaré como un documento independiente, porque detrás existía una relación de consumo. Por eso, revisó las condiciones del contrato aunque el consumidor no hubiera presentado una defensa específica.

Para fundamentar su decisión, apeló a normas de protección al consumidor, como el artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

El juez detectó que el costo del primer período del crédito era de aproximadamente 25,74% mensual con IVA, mientras que las tasas activas bancarias rondaban entre el 3,1% y el 3,6% mensual. Esa diferencia fue considerada excesiva y llevó a calificar la tasa como desproporcionada y abusiva.

El nuevo límite para la deuda

Cuevas decidió morigerar la tasa compensatoria. Tomó como referencia una tasa bancaria del 3,6% mensual y estableció como tope el doble: 7,2% mensual. Así, la financiera no podrá usar la tasa original para calcular la deuda, que deberá ser recalculada según ese parámetro.

El objetivo, según el fallo, es evitar que las condiciones financieras generen sobreendeudamiento y que el proceso judicial se convierta en un beneficio desproporcionado.

Más frenos: intereses futuros y capitalización

El crédito estaba organizado en nueve cuotas y la liquidación presentada incluía unos $1.655.000 en intereses compensatorios. El juez cuestionó que, una vez acelerada la deuda, se cobraran intereses por períodos no transcurridos, ya que no existía financiación efectiva durante esos meses. Mantenerlos podría implicar un enriquecimiento sin causa.

También analizó el anatocismo, la capitalización de intereses. Tras revisar el artículo 770 del Código Civil y Comercial, determinó que no correspondía aplicar esa capitalización. Los intereses por incumplimiento deberán calcularse sobre el capital neto adeudado, sin sumar intereses ya generados.

Cómo se recalculará el monto

La Justicia no rechazó la ejecución del pagaré, que sigue siendo ejecutable, pero bajo nuevas condiciones. La empresa deberá presentar una liquidación con el capital realmente adeudado, los pagos realizados y los intereses con la tasa morigerada.

Además, deberá eliminar los intereses por períodos futuros, evitar la capitalización y aplicar un interés punitorio que no supere el 50% de la tasa compensatoria. El juez dejó abierta la posibilidad de intervenir de nuevo si el resultado sigue siendo excesivo.

Un antecedente para los créditos de consumo

Más allá del caso particular, el fallo pone en discusión las condiciones de ciertos créditos de consumo y ejecuciones de pagarés. El criterio de Cuevas parte de que los jueces pueden revisar de oficio las condiciones económicas cuando hay una relación de consumo e indicios de abusividad.

La falta de una defensa específica no convierte automáticamente en legítimas las condiciones pactadas. Así, el pagaré puede ejecutarse, pero no por cualquier suma: el proceso judicial debe respetar las normas que protegen al consumidor frente a intereses desproporcionados.

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