Un psicólogo mendocino pidió ganar como los médicos y la Provincia le cerró la puerta
El psicólogo pidió que su sueldo se equiparara al de los médicos y que le pagaran los retroactivos. La respuesta del Gobierno mendocino llegó con un decreto que dejó claro que no hay lugar para excepciones.
El Gobierno de Mendoza rechazó el reclamo de un licenciado en Psicología que buscaba que su salario se equiparara al de los médicos del sistema público, tras la puesta en marcha del régimen especial de la Ley 9539. La decisión quedó firme con el Decreto 1730, del 24 de agosto de 2026, que desestimó el recurso jerárquico presentado por el profesional.
El psicólogo había pedido que se revisara su asignación de clase, un concepto que, según su planteo, impacta en el sueldo de los médicos incorporados al nuevo esquema. Sostuvo que existía un trato desigual entre profesionales de la salud y reclamó que su remuneración se adecuara a la base que perciben los médicos. Además, solicitó que el ajuste se aplicara desde la fecha de su presentación inicial, con el pago de diferencias salariales acumuladas e intereses.
Los argumentos del reclamo
En su recurso, el psicólogo cuestionó que las autoridades consideraran que el concepto de clase no formaba parte del sistema retributivo de la Ley 9539. Para respaldarse, señaló que los recibos de sueldo de los médicos sí incluyen referencias a esa asignación. También argumentó que la normativa no comparaba suficientemente las funciones de quienes ingresaron al nuevo régimen con las de otros profesionales de la salud que quedaron afuera, y objetó la razonabilidad de la decisión administrativa, la valoración de las pruebas y el principio de igualdad.
El Gobierno admitió que el recurso estaba bien presentado en lo formal, pero rechazó el fondo del planteo. La posición oficial fue contundente: la Ley 9539 fue diseñada exclusivamente para profesionales médicos y no puede extenderse por analogía a trabajadores alcanzados por otro régimen laboral.
El Ejecutivo recordó que los psicólogos y otros profesionales de la salud se rigen por el convenio colectivo ratificado por la Ley 7759, mientras que la Ley 9539 creó un sistema distinto, especial, voluntario y limitado a médicos que cumplen ciertas condiciones en el servicio público. Los artículos 4 y 5 de esa norma, subrayó, delimitan quiénes pueden incorporarse: profesionales con título universitario de médico, habilitados y que desarrollen servicios médicos de manera permanente. El resto de los trabajadores del convenio general queda excluido.
Para la administración provincial, extender administrativamente esos beneficios a otras profesiones implicaría apartarse del texto de una ley sancionada por la Legislatura. También sostuvo que pertenecer al mismo convenio general de profesionales sanitarios no significa que todas las carreras tengan iguales funciones, responsabilidades, formación o condiciones laborales. Por eso, consideró que pueden existir tratamientos salariales diferenciados sin que ello viole el principio de igualdad.
Un camino administrativo ya recorrido
El conflicto había comenzado con una solicitud de adecuación de clase basada en el artículo 18 del Decreto 1782/24, reglamentario de la Ley 9539. Esa petición fue rechazada por la Resolución 3716/25. Luego, el profesional presentó un recurso de revocatoria, que también fue desestimado mediante la Resolución 4624/25 del Ministerio de Salud y Deportes. Frente a ese revés, acudió en queja jerárquica ante el Ejecutivo provincial.
El gobernador aceptó formalmente el recurso porque había sido presentado en plazo y con los requisitos legales, pero lo rechazó en cuanto al contenido. Entre los argumentos, el decreto señaló que el psicólogo ya había planteado cuestionamientos similares en instancias anteriores y que la nueva presentación no aportó elementos capaces de modificar las resoluciones previas. Además, el Gobierno desestimó las pruebas ofrecidas —comparaciones de tareas, cargas horarias y diferencias salariales— por considerar que no resultaban determinantes: el punto central era jurídico, definir si un profesional no médico podía acceder a un esquema que la ley reserva solo para médicos.
Con el Decreto 1730, la Provincia mantuvo así su decisión de no reconocer la equiparación salarial, las diferencias retroactivas ni los intereses reclamados, bajo el argumento de que el régimen de la Ley 9539 no es aplicable a los psicólogos ni al resto de los profesionales no médicos comprendidos en la Ley 7759.