Un simple café con leche para llevar terminó en una demanda millonaria: ¿qué falló en la estación de servicio?

¿Puede un vaso de café defectuoso generar una deuda millonaria? La Justicia falló a favor de una mujer que sufrió quemaduras en circunstancias que nadie imaginó. Los detalles del caso que hizo historia.

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Un simple café con leche para llevar terminó en una demanda millonaria: ¿qué falló en la estación de servicio?

Una mujer que sufrió quemaduras tras derramarse su bebida caliente en el auto logró que la Justicia ordene una indemnización superior al millón de pesos. El fallo, que ya es firme, responsabilizó solidariamente a la empresa de combustibles y al franquiciado de la cafetería por una “prestación defectuosa del servicio”.

Los hechos ocurrieron el 19 de agosto de 2024 en una estación de servicio ubicada sobre la ruta nacional 3, kilómetro 850, en Villalonga, al sur de la provincia de Buenos Aires. La demandante, que viajaba con su marido taxista y un pasajero, compró un café con leche para llevar.

Según su relato, al intentar tomar el primer sorbo dentro del vehículo, el vaso descartable se desfondó, derramándose el líquido caliente sobre su cuerpo. Inmediatamente, su marido ingresó al local para pedir servilletas y fue acompañado por la encargada, quien ofreció disculpas y facilitó el libro de quejas.

¿Qué dijeron los testigos y qué pruebas presentó?

La mujer declaró que la gerente del establecimiento le habría dicho que “no era la primera vez que ocurría una situación similar”. En su defensa, aportó como pruebas el ticket de compra del 19 de agosto de 2024, fotografías de lesiones compatibles con quemaduras, fotos del libro de reclamos y testimonios de personas presentes.

Por el contrario, cuando el Juzgado de Paz de Primera Denominación N°1 de Viedma, Río Negro -donde se tramitó la demanda- solicitó los videos de las cámaras de seguridad y los libros de registro, la estación de servicio informó que no estaban disponibles.

¿Cómo respondieron los acusados?

Los abogados de la empresa de combustibles argumentaron que ella no explota ni opera la estación de servicio directamente. Además, plantearon que la demandante actuó con imprudencia al subirse al vehículo con una bebida caliente en la mano y que no sufrió secuelas físicas permanentes.

El franquiciado que opera la cafetería declaró que los hechos fueron diferentes: según su versión, la mujer informó que el café se le derramó sobre las piernas mientras ya estaba dentro del auto. Aseguró que sus empleados actuaron con diligencia, ofreciendo asistencia y atención médica inmediata.

También señaló que el vaso térmico descartable fue suministrado por un proveedor homologado de la red y que, como medida preventiva, retiraron del stock la partida correspondiente a la misma serie utilizada ese día.

¿Qué determinó el juez en su fallo?

El magistrado Pablo Sebastián Díaz Barcia consideró que existió “prestación defectuosa del servicio” e “incumplimiento del deber de seguridad en la entrega de bebidas calientes para llevar”. Determinó que la entrega de una bebida caliente impone un estándar de seguridad reforzado, donde el envase debe ser apto para contener líquidos calientes en condiciones normales de uso.

“La falta de aportación de videograbaciones -material típicamente disponible para el proveedor- y de testimonial que no logra desacreditar el siniestro alegado”, fue uno de los fundamentos clave. El juez aplicó el principio de que “la obligación de probar recae en quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo”.

Reconoció el daño sufrido: “El dolor físico inmediato, la molestia y ardor propios de la quemadura, las incomodidades en la vida diaria, así como la preocupación razonable por la evolución de la lesión y la necesidad de controles o atención médica, integran un cuadro típico de padecimiento espiritual”.

¿Cuál fue el monto final de la indemnización?

En su reclamo original presentado un mes después del incidente, la mujer exigía el valor actualizado del café con leche (unos $3.200), $750.000 por daño moral y un millón de pesos por daño punitivo.

El juez finalmente fijó la indemnización en $1.008.077,85, que deberán pagar solidariamente la empresa de combustibles y el franquiciado. Este monto se desglosa en $8.077,85 por daño patrimonial, $400.000 por daño extrapatrimonial y $600.000 por daño punitivo.

La resolución quedó firme y fue consentida por todas las partes involucradas, marcando un precedente sobre la responsabilidad en la entrega de bebidas calientes para consumo inmediato.

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