Un televisor dañado llegó a su casa y terminó en un fallo que marca un precedente para Mercado Libre
Un televisor Samsung llegó con la pantalla rota y el reclamo terminó en la Justicia. ¿Qué argumentos usó Mercado Libre para intentar zafar y por qué el tribunal los rechazó de plano? Los detalles del fallo que marca un antes y un después para las compras online.
La Justicia fue contundente: Mercado Libre deberá responder solidariamente por un televisor Samsung QLED que llegó con la pantalla rota a manos de un comprador tucumano. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó un fallo que sienta un precedente crucial para las compras online, rechazando los argumentos de la plataforma para deslindar responsabilidad.
Omar Alberto Almirón compró un televisor Samsung QLED de 50 pulgadas a través de Mercado Libre. El vendedor era la firma Coruscant SA. Sin embargo, la ilusión de tener su nuevo producto se truncó al momento de recibirlo: la pantalla presentaba daños evidentes.
Inmediatamente, el consumidor inició el reclamo correspondiente utilizando el sistema interno de la plataforma, solicitando el reemplazo del aparato defectuoso. El proceso, no obstante, no avanzó como esperaba.
El reclamo que terminó en los tribunales
Mercado Libre le indicó a Almirón que la solución pasaba por devolver el producto para gestionar un reintegro del dinero pagado. Pero este procedimiento quedó trunco. El sistema de reclamos se cerró sin que el problema del televisor dañado fuera resuelto, lo que forzó al hombre a llevar su caso a la Justicia.
La jueza de primera instancia le dio la razón. Determinó que existía una clara relación de consumo y que el vicio del producto justificaba aplicar la responsabilidad solidaria de todas las empresas involucradas en la cadena de comercialización.
Los argumentos de Mercado Libre que la Cámara rechazó
La plataforma apeló el fallo con firmeza. Su defensa se centró en argumentar que su rol era únicamente el de facilitadora de la operación, no de proveedora del producto. Remarcaron que el vendedor era Coruscant SA, que la factura no la emitían ellos y que el comprador conocía las reglas del programa “Compra Protegida”, al que no habría acudido correctamente.
Solicitaron la revocación de la sentencia, alegando que no existía responsabilidad de su parte. Sin embargo, las juezas Matilde E. Ballerini y María Guadalupe Vásquez, integrantes del tribunal de la Cámara, rechazaron todos y cada uno de estos planteos.
El tribunal aclaró que, si bien no hay una ley específica para plataformas digitales en Argentina, la responsabilidad de los intermediarios de internet ya ha sido delineada por la Corte Suprema y por la propia Cámara.
El rol activo que selló la responsabilidad
El análisis del tribunal fue minucioso y concluyó que Mercado Libre tuvo una participación mucho más activa de la que alegaba. No se limitó a publicar un aviso, sino que promovió activamente la conclusión del contrato, ofreciendo cobertura ante inconvenientes, proporcionando el medio de pago a través de Mercado Pago y gestionando el envío con Mercado Envíos.
La venta se realizó bajo el paraguas del programa “Compra Protegida”, que según el peritaje informático, brinda cobertura precisamente para casos como este: productos defectuosos, distintos o no recibidos.
Un dato clave surgió de la prueba pericial contable: Almirón pagó $147.999 por el televisor. De ese total, la vendedora Coruscant SA recibió solo $129.277,13. La diferencia, casi $18.722, fue la comisión que se quedó Mercado Libre, lo que representó cerca del 13% del valor de la operación.
Por qué la responsabilidad es solidaria
La Cámara aplicó el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece la responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la cadena de comercialización cuando hay un vicio en el producto. Este régimen busca garantizar que el consumidor sea reparado, pudiendo accionar contra cualquier eslabón de la cadena.
Las juezas explicaron que el daño de Almirón provino del vicio del televisor comprado a Coruscant SA a través de la plataforma de Mercado Libre, pagado con Mercado Pago y enviado por Mercado Envíos. En este entramado, correspondía a los proveedores demostrar una causa de exención, algo que Mercado Libre no logró.
El fallo fue terminante: la empresa “no puede pretender deslindarse de responsabilidad ante la entrega del producto dañado adquirido a través de su plataforma y en el marco del programa ‘Compra Protegida’”.
Al desempeñar un rol activo en la concreción del negocio, Mercado Libre actuó como proveedor y parte de la cadena de comercialización. Esta sentencia, que cita doctrina especializada, sienta un precedente que resonará en futuros conflictos entre consumidores y las grandes plataformas de e-commerce en el país.