Un viaje en tren que cambió su vida: la justicia ordena una millonaria indemnización tras un brutal ataque
Un viaje rutinario se transformó en una pesadilla cuando una piedra entró por la puerta de un tren. ¿Cómo argumentó la empresa para no pagar y por qué la justicia le dio la razón al pasajero después de una espera de más de siete años? Los detalles del fallo que ordena una indemnización millonaria.
Un docente y músico de 43 años recibió un piedrazo en el ojo mientras viajaba en el Ferrocarril Belgrano Norte, un hecho que lo dejó con una pérdida del 90% de la visión y una lucha judicial de más de siete años. La Cámara Nacional en lo Civil condenó finalmente a la empresa Ferrovías a pagarle una indemnización de 55 millones de pesos, tras rechazar los argumentos de la compañía que intentó eludir su responsabilidad.
El hecho ocurrió el 15 de septiembre de 2015, entre las 14 y las 14.30 horas. Martín S. viajaba en un tren con destino a Don Torcuato cuando, entre las estaciones Boulogne Sur-Mer y Vicealmirante Montes, una piedra arrojada desde el exterior ingresó por una puerta abierta de la formación impactándole directamente en el ojo derecho.
La desesperada atención y el largo camino médico
Aturdido por el dolor y la sangre, el hombre pasó su celular a otra pasajera para que llamara a su familia. El guarda le sugirió que descendiera en Don Torcuato para acceder más rápido a una ambulancia. Tras las primeras curaciones, su hermano lo trasladó al Hospital de San Isidro, donde fue suturado en la guardia.
Su calvario continuó en el Hospital Lagleyze, donde fue sometido a múltiples cirugías. El diagnóstico fue devastador: pérdida de la visión en el ojo derecho. La empresa Ferrovías S.A.C., sin embargo, se negó inicialmente a reconocer su responsabilidad, argumentando que el hecho ocurrió en una “esfera extraña” a su actividad y que fue generado por un tercero.
Incluso, la compañía sugirió que la víctima había viajado de manera negligente en los escalones del estribo, una versión que los jueces desestimaron por falta de pruebas. Su aseguradora, Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., reconoció su cobertura pero opuso una franquicia de 180.000 dólares.
La clave del fallo: una clara relación de consumo
Los jueces María Isabel Benavente y Guillermo González Zurro, de la sala M, encontraron “insólito” que la empresa negara los hechos, cuando todo constaba en el libro de novedades de la estación Don Torcuato y en un informe preliminar del accidente aportado por la propia firma.
La magistrada Benavente, en su fundamentación, fue contundente al señalar que en el caso se configura “una auténtica relación de consumo”. Recordó que la jurisprudencia ha establecido que la empresa ferroviaria es responsable por los daños ocasionados por vándalos, ya sea en el interior de la formación o por proyectiles arrojados desde el exterior.
“Se trata –en definitiva– de lograr que el pasajero cuente con las seguridades necesarias para no sufrir en su integridad física”, afirmó la jueza. Agregó que es justo que la empresa absorba el daño, internalizando los costos en lugar de externalizarlos en perjuicio del “contratante débil y vulnerable”.
Una vida profesional destrozada
Las pericias realizadas pintaron un cuadro crudo de las secuelas. La perito oftalmóloga determinó que la víctima sufre de pupila anormal y ectópica, lo que le genera fotofobia y dolor, además de una disminución irreversible del campo y la agudeza visual. A pesar de los tratamientos, la evolución no fue buena, dejándolo con una pérdida del 90% de la visión en ese ojo.
Para un músico profesional y docente, las consecuencias fueron catastróficas. La perito psicóloga detectó estados elevados de angustia, ansiedad e hipervigilancia. Para leer partituras, Martín S. debe valerse de un único ojo, lo que le causa gran dificultad y cansancio. Las luces de los escenarios ahora lo afectan, obligándolo a usar sombreros o bajar la cara.
Siete años de espera y un fallo histórico
Los magistrados también consideraron el extenso tiempo transcurrido –siete años y medio– desde la demanda hasta la sentencia, factor que incrementó el daño moral. “En una economía inestable como la nuestra, el valor de la suma reclamada ha perdido su significación inicial”, señalaron.
El fallo elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a 30 millones de pesos, sumando otros rubros e intereses para llegar a los 55 millones totales. Además, se declaró nula la franquicia de seguro opuesta por la compañía aseguradora, al considerarse un monto exorbitante que equivalía a rehusarse a la cobertura.
Esta sentencia sienta un precedente crucial sobre la responsabilidad de las empresas de transporte en la seguridad de sus pasajeros, marcando que los riesgos de la vía pública y el entorno no pueden ser externalizados hacia quienes confían en el servicio.