Una abuela jubilada quedó eximida de pagar la cuota alimentaria de sus nietos
El STJ de La Pampa revocó un fallo que obligaba a una jubilada a responder por la cuota de sus nietos. Los jueces entendieron que su jubilación mínima apenas le alcanza para vivir.
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa dejó sin efecto una condena que obligaba a una jubilada a cubrir la cuota alimentaria de sus nietos cuando su hijo no pagara. Los jueces consideraron que la mujer, que cobra la jubilación mínima, no puede sostener económicamente a su familia sin poner en riesgo su propia subsistencia.
El origen del reclamo
Todo comenzó cuando una madre, en representación de sus dos hijos menores, demandó al progenitor por un aumento de la cuota alimentaria y extendió el pedido a la abuela paterna. En primera y segunda instancia, se condenó al padre a abonar 250.000 pesos mensuales y se impuso a la abuela la obligación de responder por los incumplimientos de su hijo, con un tope del 10% de sus haberes jubilatorios.
El argumento de la defensa
La defensora civil Ana Carolina Díaz apeló la medida. Sostuvo que la mujer percibe la jubilación mínima, un monto que, según datos del INDEC, apenas alcanza para cubrir la canasta básica. En ese contexto, cualquier descuento adicional comprometería severamente su calidad de vida.
La decisión del STJ
Los ministros Eduardo Fernández Mendía y José Roberto Sappa le dieron la razón a la jubilada. En su fallo, señalaron que si bien los niños son un grupo vulnerable con derecho a recibir alimentos, los adultos mayores también cuentan con una protección legal y constitucional especial.
“La solidaridad social familiar entre parientes no puede poner en riesgo la propia subsistencia del alimentante”, destacaron los jueces. Y concluyeron que obligar a la abuela a pagar implicaba desatender sus propias necesidades vitales, por lo que decidieron casar la sentencia y liberarla definitivamente de esa carga.