Una caja de cerámicos le destrozó el pie, pero el local se negaba a pagar: la Justicia dijo basta
¿Puede un local culpar al cliente por tomar una caja que él mismo puso a la venta? La Justicia respondió con un fallo que deja al comercio sin excusas.
Un cliente de un comercio de materiales de construcción terminó con una fractura expuesta en un dedo del pie derecho después de que una caja de cerámicos se le viniera encima. La Justicia resolvió que el local debe indemnizarlo, en una decisión de primera instancia que luego ratificó la Cámara de Apelaciones.
El fallo lo firmó el juez civil Martín Peliquero, quien planteó un principio claro: la mercadería exhibida tiene que estar dispuesta de manera que nadie corra peligro al tocarla.
Qué pasó dentro del local
Según el relato del damnificado en la demanda, estaba haciendo compras cuando pasó cerca de un pallet con cajas de cerámicos. La estructura cedió y una de las cajas cayó sobre su pie.
Lo auxiliaron otras personas y el propio personal del establecimiento, que lo llevó en silla de ruedas hasta el puesto de enfermería. Después fue a una clínica privada, donde lo operaron por la fractura expuesta.
La defensa de la empresa y la respuesta del juez
El comercio intentó desligarse: sostuvo que las cajas estaban bien apiladas y que fue el cliente quien manipuló la mercadería de forma indebida.
Peliquero rechazó ese planteo y puso el acento en la responsabilidad de quien abre un local al público. “Quien explota un local comercial abierto al público no solo debe ofrecer los productos en condiciones aptas para su comercialización, sino también garantizar que la disposición física de los mismos no genere riesgos indebidos para los consumidores”, sostuvo en el fallo.
Más aún: aun si se diera por cierto que el hombre tomó una caja antes del accidente, para el magistrado eso no libera al comercio. Tomar un producto exhibido para la venta es parte del comportamiento normal y previsible de cualquier compra.
Sin ticket, pero con relación de consumo
Otro punto que se discutió fue si existía una relación de consumo, ya que la empresa alegó que no se había probado una compra concreta.
El juez señaló que “el concepto de consumidor fue evolucionando con el paso del tiempo” y que “con ello también se vio ampliada la noción de relación de consumo”. En esa línea, remarcó que no hace falta un ticket para acreditarla: “el actor se encontraba en el ámbito de organización y control del proveedor, expuesto a los riesgos propios de la actividad comercial desplegada”.
La Cámara confirmó el fallo
Peliquero también valoró que la empresa, “pese a contar con personal, cámaras y registros internos, no aportó prueba objetiva” que demostrara que el accidente se debió a una conducta imprudente del cliente.
Los camaristas de la Sala II, Patricia Clérici y Pablo Furlotti, coincidieron: “hubiera sido de vital importancia la adjunción de copias de los registros del local o filmaciones que registran las cámaras de seguridad, ya que ninguno de los dependientes que declaró presenció el momento del accidente”.
Por último, los jueces analizaron el sistema de venta del comercio y concluyeron que “aun cuando el propio actor hubiera manipulado la caja de pisos, esa modalidad de autoservicio debe interpretarse como un riesgo previsto por la propia empresa”.