Una familia entrerriana insistió con un recurso de último momento por las fumigaciones: la respuesta del STJ

Una familia entrerriana pidió al STJ que revisara el rechazo de su amparo por las fumigaciones cerca de su casa. Lo que respondió el máximo tribunal, en un fallo que deja abierta la discusión de fondo.

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Una familia entrerriana insistió con un recurso de último momento por las fumigaciones: la respuesta del STJ
Una familia entrerriana insistió con un recurso de último momento por las fumigaciones: la respuesta del STJ

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró "improponible" un recurso de revocatoria "in extremis" presentado por Gerardo Ariel Gareis, una de las partes del expediente que el alto cuerpo rechazó hace diez días al no hacer lugar a las acciones de amparo ambiental por las fumigaciones. La presentación buscaba revertir el fallo del 15 de septiembre, que anuló la sentencia de mayo de 2026 y dejó sin efecto las demandas impulsadas por Janet Ximena Rosso y por Gareis, este último en representación de su hija menor de edad.

El caso gira en torno a las distancias de resguardo para la aplicación de productos fitosanitarios y su correspondencia con la Ley provincial Nº 11.178. La discusión de fondo es qué radio debe respetarse entre las viviendas y las pulverizaciones, un tema que en Entre Ríos lleva años de litigio.

Qué decía el fallo de primera instancia

La camarista María Fernanda Miotti había ordenado el cese de las fumigaciones terrestres a una distancia no menor de 1.095 metros y de las aplicaciones aéreas a no menos de 3.000 metros, tomando como referencia el precedente "Rosso I" del propio STJER.

El STJ, en cambio, sostuvo que esas distancias no surgen de la Ley Nº 11.178 sino del antecedente judicial. La legislación vigente, posterior a esa jurisprudencia, fija su propio régimen: el artículo 63 establece radios de exclusión de hasta 100 metros para las pulverizaciones terrestres, mientras que el artículo 76 prevé distancias de 1.000 y 3.000 metros únicamente para aplicaciones aéreas sobre plantas urbanas.

Para el Tribunal, las zonas de exclusión y amortiguamiento de los artículos 63 y 66 tienen carácter obligatorio y no pueden considerarse orientativas para imponer judicialmente un régimen distinto sin declarar antes la invalidez de esas normas.

Qué planteó Gareis

Contra la sentencia del 15 de septiembre —que anuló el fallo del 22 de mayo de 2026 y rechazó las acciones de amparo—, Gareis interpuso un "recurso de revocatoria in extremis". Según su escrito, el planteo apuntó solo al rechazo de la acción que él promovió por sí y en representación de su hija N.J.G., por considerar que se sustenta en premisas incompatibles con las constancias médicas, científicas y procesales de la causa.

Gareis señaló "una cuestión procesal que adquiere ahora singular importancia": su acción nunca fue concebida como idéntica a la de Janet Rosso, y de hecho apeló la decisión que acumuló ambas causas. Añadió que la gravedad del caso suma una dimensión adicional por hechos ocurridos en los días previos a la sentencia, que no pudieron incorporarse al expediente antes de la resolución.

El recurrente aclaró que la aplicación del 8 de septiembre no se invocó como un hecho que el STJ debiera haber conocido al sentenciar. En atención "a la naturaleza de los derechos comprometidos, la especial situación de vulnerabilidad de N.J.G., los indicadores objetivos de daño genotóxico constatados, la continuidad de aplicaciones de agroquímicos en las inmediaciones de su vivienda", pidió que el recurso se tratara con habilitación de días y horas inhábiles y que se dejara sin efecto el rechazo de su acción, con un nuevo pronunciamiento acorde al principio precautorio y a la protección constitucional y convencional de la niña.

Los argumentos del STJ

El voto que comandó la posición del alto cuerpo fue el del vocal Daniel Carubia, quien recordó que "la revocatoria in extremis es una figura que ha sido ideada como último recurso para impedir injusticias notorias como derivación de un yerro judicial".

"A juzgar por las constancias no se advierte que el articulante denuncia una equivocación grosera material o esencial derivada en la producción de una grave injusticia para que resulte viable y proceda una reposición in extremis como la aquí aventurada", sostuvo Carubia. El vocal agregó que el propio recurrente reconoce que el pronunciamiento responde a las constancias probatorias del proceso y que aún cuenta con el recurso extraordinario federal si decide no consentir lo resuelto, "lo cual incluso anuncia que ejercerá".

A su voto adhirieron los vocales Carlos Tepsich y Claudia Mizawak.

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