Una jubilada de 90 años ganó la batalla judicial: Seros deberá pagar sus cuidadores las 24 horas
La Justicia ordenó a Seros cubrir el 100% de los cuidadores de una mujer de 90 años que vive sola en Puerto Madryn. ¿Cómo logró vencer a la obra social? Los detalles del fallo que la obligó a gastar sus ahorros.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Chubut confirmó que el Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS) deberá hacerse cargo del 100% de la asistencia domiciliaria de una mujer de 90 años que vive sola en Puerto Madryn. La decisión pone fin a una lucha que la llevó a gastar sus ahorros para pagar un servicio que superaba los $4 millones mensuales.
¿Quién es la beneficiaria?
La afiliada, en una situación considerada de “triple vulnerabilidad”, padece senilidad, deterioro cognitivo progresivo y problemas de movilidad que le impiden realizar actividades básicas. Vive sola y su única hija, residente en Trelew, tiene sus propios problemas de salud, por lo que no puede cuidarla.
El equipo médico recomendó atención domiciliaria durante las 24 horas, los siete días de la semana. Para cumplir con esa indicación, se organizó un esquema con cuatro cuidadoras que se turnan para garantizar la cobertura permanente.
El conflicto por el costo
El servicio privado costaba alrededor de $4.100.000 mensuales, pero los ingresos de la mujer, entre jubilación y pensión, apenas alcanzaban los $1.400.000. Para cubrir la diferencia, comenzó a usar sus ahorros de toda la vida, una situación que la Justicia calificó como de “alta vulnerabilidad sociosanitaria”.
En un principio, el ISSyS solo autorizó el 50% del subsidio, argumentando que, al ser pensionada nacional, la otra mitad debía ser cubierta por PAMI. La negativa llevó a la mujer a presentar una acción de amparo, que fue aceptada en primera instancia y ahora confirmada por la Cámara.
¿Qué dijo el juez?
El juez Marcelo Jones consideró que no era razonable exigirle a una persona de 90 años, en semejante estado de vulnerabilidad, que iniciara trámites ante otro organismo para obtener una cobertura que nunca se le garantizó efectivamente. “No resulta razonable imponer a la actora la carga de tramitar la obtención del beneficio ante el sistema de salud nacional”, sostuvo el magistrado.
Sin embargo, el tribunal también aclaró que Seros no está obligado a pagar cualquier precio de los prestadores privados. Para preservar el sistema solidario, la cobertura se ajustará a los valores del nomenclador oficial de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, categoría 4.
¿Por cuánto tiempo?
La cobertura tendrá una vigencia inicial de doce meses. Después de ese plazo, se deberá acreditar administrativamente que la mujer sigue necesitando el cuidado para que el beneficio se renueve. Así, la Justicia confirmó que la afiliada no tendrá que dividir su reclamo entre Seros y PAMI, pero también fijó un límite para cuidar los recursos del sistema de salud.