Una jubilada de 90 años ganó una batalla judicial: Seros deberá pagar el 100% de sus cuidadores

Una mujer de 90 años de Puerto Madryn logró que la justicia obligue a Seros a pagar todos sus cuidadores. ¿Cómo se llegó a este fallo?

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Una jubilada de 90 años ganó una batalla judicial: Seros deberá pagar el 100% de sus cuidadores
Una jubilada de 90 años ganó una batalla judicial: Seros deberá pagar el 100% de sus cuidadores

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó que el Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS) tendrá que cubrir la totalidad de los cuidadores domiciliarios de una afiliada de 90 años. El fallo, que protege los derechos de la anciana, marca un precedente en el sistema solidario de salud.

La obra social provincial Seros queda obligada a brindar asistencia integral a los adultos mayores con discapacidad, sin derivaciones burocráticas a otros organismos como el PAMI, aunque con límites en los montos a pagar.

¿Quién es la mujer detrás del reclamo?

La beneficiaria, identificada como B. G., reside sola en Puerto Madryn y padece un cuadro de senilidad con deterioro cognitivo progresivo e inestabilidad motriz que le impide realizar actividades básicas. Su única hija vive en Trelew y enfrenta sus propios problemas de salud, por lo que no puede hacerse cargo de su madre.

Los médicos prescribieron cuidadores domiciliarios permanentes las 24 horas, los siete días de la semana, con cuatro cuidadoras que rotan para garantizar una vigilancia constante.

El conflicto por los costos

El servicio privado de cuidadores ascendía a unos $4.100.000 mensuales, mientras que los ingresos de la mujer (jubilación y pensión) sumaban $1.400.000 por mes. Para afrontar la diferencia, la afiliada tuvo que agotar los ahorros de toda su vida, una situación que el tribunal definió como de “alta vulnerabilidad socio sanitaria”.

Inicialmente, el ISSyS solo otorgó un subsidio del 50%, argumentando que la mujer, por ser también pensionada nacional, debía reclamar el resto al PAMI. Ante la negativa, se presentó una acción de amparo. El juez de primera instancia la admitió y ordenó la cobertura total, destacando que la mujer tiene derecho a las prestaciones por sus aportes a las arcas provinciales durante toda su vida laboral.

El magistrado entendió que la obra social se basó en una cobertura automática del sistema nacional que nunca se materializó, no en una falta de necesidad médica o social.

El fallo con perspectiva humana

Al revisar la apelación, los jueces de la Cámara modularon la condena para proteger tanto a la mujer como al fondo solidario. El juez Marcelo Jones fue contundente: “No resulta razonable imponer a la actora la carga de tramitar la obtención del beneficio ante el sistema de salud nacional, cuando no existe fundamento normativo que obligue a tal conducta”.

Jones aclaró que la obra social no puede pagar cualquier precio del mercado privado: “El sistema de seguridad social opera bajo una lógica de mancomunación de riesgos y redistribución social, incompatible con la convalidación irrestricta de costos fijados al margen de los topes arancelarios”.

La jueza María de los Milagros Marra subrayó la importancia de la estabilidad procesal: “La preclusión impide que en un proceso se retrograden etapas y actos para discutir algo ya superado”. Por su parte, el juez Diego Sacco recordó que los derechos fundamentales “no son absolutos, sino que deben ser ejercidos con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio”.

¿Qué resolvieron finalmente?

La Cámara determinó que el ISSyS deberá cubrir el 100% de la remuneración de cuatro cuidadores (tres para rotación y uno para francos), pero bajo los valores del nomenclador oficial de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (Categoría 4). El beneficio se otorgará por doce meses y se renovará solo si se acredita que las necesidades de cuidado persisten.

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