Una jueza bonaerense bajó la edad de punibilidad en un caso y ahora le piden su cabeza
La jueza declaró inaplicable la nueva edad de punibilidad para un adolescente acusado de intento de robo. Ahora le piden juicio político y hablan de una sentencia “manchada de sangre”. El Defensor General de Entre Ríos salió a respaldarla.
El Defensor General de Entre Ríos, Maximiliano Benítez, firmó un pronunciamiento del COPAJU en respaldo a la jueza Laura De Marinis, cuestionada públicamente por haber declarado inaplicable la nueva edad de punibilidad para un adolescente de 14 años acusado de intento de robo. La decisión de la magistrada tuvo alcance exclusivo en ese expediente, pero desató una tormenta política y pedidos de juicio político.
La firma de Benítez quedó plasmada en un documento del Capítulo Argentina del Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana (COPAJU), que también suscribió César Raúl Giménez, coordinador de la organización. El texto se conoció el 22 de septiembre.
El pronunciamiento respaldó a la titular del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N°3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires frente a los embates que recibió por su resolución en la causa “M.I.A. y otros sobre 164-Robo y otros”.
Qué resolvió exactamente la jueza
COPAJU aclaró que De Marinis no anuló la Ley 27.801 en general, que instauró el nuevo Régimen Penal Juvenil publicado en marzo de 2026. Lo que hizo fue ejercer el control de constitucionalidad y convencionalidad para resolver la situación concreta de un adolescente.
“La magistrada declaró inconstitucional -para ese caso concreto y respecto de un adolescente de 14 años- la aplicación de la baja de la edad de punibilidad introducida por el artículo 1 de la Ley 27.801”, precisó el documento.
Para la entidad, aplicar esa norma resultaba un retroceso frente al sistema de protección integral de niños, niñas y adolescentes, en línea con la Constitución Nacional, la Constitución porteña y la Convención sobre los Derechos del Niño.
El comunicado también subrayó que la resolución no dejó el episodio sin respuesta institucional: además del sobreseimiento, la jueza ordenó la intervención del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
“Los derechos de la infancia no admiten retroceso”
El Comité sostuvo que el debate debe encuadrarse en el marco constitucional y convencional, y no como una pelea ideológica.
“Los derechos de la infancia, como los derechos sociales, no admiten retroceso”, afirmó COPAJU en el texto firmado por Benítez y Giménez.
En esa línea, citó la Observación General N°24 de 2019 del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que exhortó a los Estados con edad mínima de responsabilidad penal de 15 o 16 años a no reducirla.
“Controlar que una ley respete ese piso no es un capricho: es el deber que la Constitución impone. ¿Desde cuándo cumplirlo se volvió sospechoso?”, se preguntó.
Presiones y pedidos de juicio político
El pronunciamiento rechazó que el fallo fuera calificado públicamente como una sentencia “manchada de sangre” y cuestionó los pedidos de juicio político contra la magistrada basados en el contenido de su resolución.
“No es crítica: es presión indebida sobre el Poder Judicial. Las sentencias se revisan por las vías recursivas, como ya anunció el Ministerio Público Fiscal, y no en la tribuna mediática”, sostuvo COPAJU.
El documento también recordó las palabras del papa Francisco en la clausura de la Cumbre Panamericana de Jueces, el 4 de junio de 2019 en el Vaticano, encuentro que dio origen a la organización. Según consignó el Comité, Francisco había advertido sobre las presiones que reciben los magistrados que garantizan derechos de personas vulnerables.
El cierre fue tajante: “Un adolescente de 14 años en situación de vulnerabilidad no es un enemigo a neutralizar. Es un sujeto de derechos. Una jueza que lo afirma no merece escarnio: merece respeto institucional”.
El caso que originó todo
El expediente se inició por un episodio del 10 de septiembre. Según la reconstrucción judicial, un hombre de 47 años caminaba por la vía pública cuando cinco jóvenes habrían intentado robarle. La víctima logró escapar y pidió ayuda a un policía que patrullaba la zona. El procedimiento terminó con la aprehensión de varios adolescentes, entre ellos el joven de 14 años identificado con las iniciales M.I.A.
La Fiscalía calificó provisoriamente el hecho como robo simple en grado de tentativa. Frente a esa imputación, el Ministerio Público de la Defensa pidió que se declarara inconstitucional la aplicación del artículo 1 del nuevo Régimen Penal Juvenil. De Marinis hizo lugar al planteo, declaró inaplicable la nueva edad de punibilidad para ese caso y dictó el sobreseimiento. El Ministerio Público Fiscal anunció que recurriría la resolución.
En su fallo, la jueza analizó los principios de progresividad y prohibición de regresividad en derechos humanos, y diferenció la discusión sobre la edad de punibilidad de una supuesta defensa de la impunidad.
“No existe legislación, ni doctrina, ni jurisprudencia que avale el derecho a la impunidad. Lo que se cuestiona es si la norma resulta regresiva respecto a esos derechos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño”, expresó.
También sostuvo que el sistema penal debe ser el último recurso para abordar infracciones de adolescentes: “No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, solo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”.
De Marinis consideró las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño para conservar en 16 años la edad mínima de responsabilidad penal y citó estudios sobre el desarrollo cerebral en la adolescencia. Evaluó que la tentativa atribuida al adolescente había sido “burda y torpe”, que no se concretó el desapoderamiento de bienes y que la víctima no sufrió lesiones. Por eso consideró desproporcionada una respuesta punitiva y dispuso activar los mecanismos de protección social.