Una jueza de La Plata falló en un tenso juicio por un departamento “a estrenar” que terminó con fuertes acusaciones

Una empresa reclamó millones por un departamento “destruido” por su inquilina y las mascotas. ¿Qué peso tuvo un acuerdo de mediación que la propietaria intentó ignorar? La sentencia trajo sorpresas y estableció deudas muy por debajo de lo pedido.

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Una jueza de La Plata falló en un tenso juicio por un departamento “a estrenar” que terminó con fuertes acusaciones

Una empresa constructora demandó a su inquilina y a dos garantes por más de once millones de pesos, alegando que el departamento fue devuelto con graves daños y deudas. Tras un extenso litigio, la Justicia civil dictó una sentencia que estableció responsabilidades precisas, desestimó gran parte del reclamo inicial y determinó quiénes deben pagar y por qué conceptos.

¿Qué originó el conflicto?

El caso se remonta a un contrato de alquiler firmado a fines de 2018 para un departamento céntrico en La Plata. La empresa locadora, dedicada principalmente a la construcción, entregó la unidad “a estrenar”. La inquilina, una mujer que residía con sus mascotas, renovó el contrato durante la pandemia, momento en el que se modificaron los términos e ingresó un nuevo fiador solidario.

Al finalizar la locación, la empresa inició la demanda. Denunció que el inmueble fue restituido con graves deterioros: paredes dañadas, problemas en el baño, muebles deteriorados y un fuerte olor a animales. El reclamo más contundente fue por el piso flotante, que según la propietaria quedó inutilizable por residuos de las mascotas y requería su reemplazo total.

La defensa y el acuerdo clave que cambió todo

Frente a las acusaciones, la inquilina presentó una defensa firme. Negó ser responsable de la mayoría de los daños y sostuvo un argumento crucial: afirmó que, en una mediación voluntaria previa al juicio, ambas partes habían firmado un acuerdo. En ese documento, la locataria solo se comprometió a hacerse cargo de los costos de pintura y colocación de zócalos, liberándose de cualquier otra obligación.

El fiador de la prórroga adhirió a esta postura, acusando a la empresa de intentar desconocer lo pactado. El garante original, en cambio, argumentó que sus obligaciones cesaron al vencimiento del primer contrato, ya que no participó en las renovaciones ni en la mediación.

Las pruebas y la inspección contradictoria

El expediente incorporó un acta notarial que complicó la posición de la demandante. Una escribana dejó constancia de que, en una inspección realizada días después de la entrega, el departamento se encontraba “en perfecto estado, pintado y con los pisos en buenas condiciones”. La magistrada consideró que el cotejo fotográfico realizado por la profesional no aportaba certeza sobre el estado previo del inmueble.

La jueza también descartó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, al entender que la empresa no se dedicaba profesionalmente al alquiler, sino que era un caso excepcional.

El veredicto final: quién paga y cuánto

La sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 10 de La Plata fue clara. Reconoció la validez del acuerdo de mediación, por lo que la inquilina solo deberá responder por la pintura y los zócalos. El resto de los gastos, incluido el controversial cambio de piso, quedaron a cargo de la propietaria, quien no logró demostrar que los daños excedían lo pactado.

Sin embargo, la inquilina y el fiador solidario de la prórroga no salieron totalmente absueltos. La jueza determinó que existía una deuda por alquileres, expensas y privación de uso del inmueble, que ascendía a poco más de 86 mil pesos. Este monto deberá ser abonado con los intereses legales y una multa diaria del 0.5% establecida en el contrato.

Además, se ordenó a la inquilina restituir los pagos que la empresa realizó por deudas de luz y gas posteriores a la entrega, sumando algo más de 50 mil pesos. El fiador original fue desvinculado de la causa al no haber participado en la renovación.

Reclamos rechazados y costas del juicio

El fallo desestimó por completo el reclamo de daño moral presentado por la empresa constructora. La magistrada sostuvo que las personas jurídicas no pueden alegar este tipo de afectaciones, ya que la normativa solo protege a las personas humanas.

Tampoco prosperó el pedido de sanción por temeridad y malicia contra la demandante. Las costas del proceso se distribuyeron: la empresa deberá pagar los gastos vinculados al fiador eximido, mientras que la inquilina y el fiador solidario responderán por el resto. Los honorarios de los profesionales quedaron a la espera de una regulación posterior.

El monto exacto para la colocación de zócalos será determinado en la etapa de ejecución de sentencia por la perito arquitecta que ya intervino. El resto de las sumas adeudadas deberán abonarse en un plazo de diez días una vez que la resolución quede firme.

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