Una jueza escuchó a una nena en pleno juicio y lo que dijo la dejó helada
Una jueza escuchó a una nena en pleno juicio y lo que dijo la dejó helada: los padres y los abogados estaban usando la causa para otra cosa. La sentencia los multó a todos, pero lo que reveló la psicóloga es lo que nadie esperaba.
La Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones Sala II del Centro Judicial Capital anuló una serie de presentaciones en un juicio por responsabilidad parental después de comprobar que los adultos involucrados —padres y abogados— priorizaron sus propios intereses por encima de los derechos de la nena. La resolución, firmada por las vocales Ana Josefina Fromm y Hugo Felipe Rojas, también aplicó multas económicas a todos ellos.
El tribunal detectó una maniobra llamativa: a lo largo del proceso, la niña fue representada por distintos abogados, y ese cambio se daba según cuál de los progenitores la llevaba a la presentación. “Visto el rumbo que siguió el proceso, luego de que se revocara parcialmente el fallo de la primera instancia, nos cuestionamos si las designaciones de los letrados responden a la finalidad de la figura, al deseo genuino y a las inquietudes de la niña. Sin temor a equivocarnos, la respuesta negativa se impone”, sostiene la sentencia.
La audiencia que lo cambió todo
Para despejar dudas, los jueces convocaron a una audiencia presencial y escucharon directamente a la nena, conforme al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. De esa instancia surgió que ella no entendía qué era un abogado del niño y que su voluntad estaba contaminada por la influencia de los adultos. La psicóloga interviniente lo describió sin vueltas: “(…) se observó dificultad para expresarse con libertad en su sentir y pensar en relación con sus vivencias de la vida familiar. En ese sentido, se observa contaminación del mundo adulto y sus problemáticas que angustian y limitan la expresión de sus deseos (…)”
La figura del abogado del niño está prevista por la Ley 26.061 (art. 27), el artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 7 del Código Procesal de Familia. Su función es acompañar a niños, niñas y adolescentes en procesos judiciales, actuando en su nombre pero sin sustituir su voluntad. Para el tribunal, los profesionales designados hicieron todo lo contrario: “Creemos que responden a los intereses de la mamá y del papá. No actúan como Abogados del Niño, sino —parafraseando— como 'Abogados del Adulto', con todo lo que ello acarrea, lo cual termina por lastimar a su hija en común. Observamos con honda preocupación esta conducta. A fin de cuentas, de lo que se trata es de brindar tranquilidad a la niña, quitarle cualquier peso de encima. Pues bien, nada de esto se está logrando, al contrario”.
Los jueces fueron categóricos: “en cada oportunidad que la niña está con uno de los padres, se presenta con un abogado distinto. Su voz permanece silenciada, sólo escuchamos la de sus progenitores”.
Multas y destino solidario
Como consecuencia, el tribunal anuló de oficio todo lo actuado desde la presentación del primer escrito vinculado a la designación del abogado del niño. Además, consideró que no correspondía una nueva designación institucional porque “la voluntad de la niña estaba contaminada” y no se veía una necesidad concreta de asistencia técnica autónoma en esta etapa.
La resolución incluyó sanciones económicas. Los progenitores deberán abonar el equivalente a tres consultas escritas cada uno, destinadas a la Fundación Ayuda para el Niño con Autismo (ANIA). Los abogados, en tanto, fueron multados con una consulta escrita cada uno, a favor del Hospital del Niño Jesús.
“El accionar de los progenitores, lejos de agilizar la resolución del conflicto, lo ‘inmortalizan’, a riesgo de transformarlo en perenne. Ninguno de los dos permite que la niña hable, que se exprese con libertad, que elija sin presiones. Se valen de su propia hija para ‘imponer’ sus puntos de vista personales. Y esta conducta no la podemos —ni la debemos— dejar pasar, a riesgo de violentar los derechos de la niña, su interés superior”, manifestaron Fromm y Rojas. Y agregaron: “Todos ellos —con sus diferentes conductas— violan los deberes que la ley de forma les impone (…). Constituyen un accionar intolerable, pasible de multas”.
La cámara también recordó que este tipo de prácticas vulnera la autonomía progresiva, un principio rector en materia de niñez. “Del mismo modo, estos adultos responsables atentan contra la autonomía progresiva de su hija, al posicionarla como un ‘eslabón’ de sus ansias propias y no como el sujeto principal en busca de sus anhelos”. Según el fallo, ese principio reconoce que niños, niñas y adolescentes tienen capacidad para tomar decisiones según su desarrollo psicofísico, y por lo tanto deben ser escuchados y acompañados sin imposiciones externas.
El tribunal advirtió que los adultos colocaron a la nena en el centro de sus disputas y la usaron como medio para imponer sus propias ideas, lo que constituye una violación directa a los estándares legales y convencionales que reconocen a los niños como sujetos plenos de derecho. “El accionar indebido de los padres (…) hiere gravemente este principio de autonomía progresiva”, sostiene la sentencia, y alerta que distorsionar la figura del abogado del niño para dirimir conflictos adultos no solo silencia la voz de quien debe ser protegido, sino que impide el reconocimiento efectivo de sus derechos.