Una jueza frenó el megaproyecto petrolero en Malvinas: las razones que casi nadie vio

Veinte años de inhabilitación, 23 pozos y una decisión de inversión que la Cancillería rechazó en diciembre: así se armó el expediente que dejó al proyecto Sea Lion contra las cuerdas. La jueza Mariel Borruto acaba de firmar la medida, pero el fallo esconde un detalle clave que define hasta cuándo seguirá frenado.

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Una jueza frenó el megaproyecto petrolero en Malvinas: las razones que casi nadie vio
Una jueza frenó el megaproyecto petrolero en Malvinas: las razones que casi nadie vio

La jueza federal Mariel Borruto, del Juzgado Federal de Río Grande, ordenó suspender el avance del proyecto hidrocarburífero Sea Lion, ubicado a unos 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas. La medida cautelar se dictó en el expediente FCR 13706/2026 a pedido del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA), y apunta contra las firmas Rockhopper Exploration PLC y Navitas Petroleum Development and Production Limited.

La resolución no se limita a frenar las obras: despliega un entramado de argumentos jurídicos que combinan ambiente, soberanía y los requisitos clásicos de toda cautelar.

El eje ambiental: nadie evaluó el impacto

El primer pilar del fallo es ambiental. La jueza tuvo por acreditado que ninguna autoridad argentina había iniciado un procedimiento de evaluación de impacto ambiental sobre el proyecto. Un informe de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Jefatura de Gabinete, de febrero de este año, confirmó que no existía aviso de proyecto ni trámite iniciado con las empresas mencionadas.

La Ley General del Ambiente (25.675) exige esa evaluación previa para toda actividad capaz de degradar significativamente el ambiente, y la Ley 26.659 prohíbe desarrollar actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina sin autorización nacional. Para el juzgado, esa omisión configura por sí misma la conducta antijurídica que habilita la actuación preventiva: quien debía evaluar el riesgo ambiental no lo hizo y, aun así, avanzó con la ejecución de la obra.

El razonamiento se apoya en el principio precautorio, según el cual la falta de certeza científica sobre el impacto de una actividad no puede usarse como excusa para postergar medidas de protección cuando existe riesgo de daño grave. La resolución citó además los fallos “Mendoza” —sobre la contaminación del Riachuelo— y “Halabi” de la Corte Suprema, que reconocen al ambiente como un bien colectivo, indivisible y no apropiable individualmente. También invocó la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que estableció que el derecho a un ambiente sano protege ecosistemas como el mar aun sin que exista una persona individualmente afectada. Sobre esa base, el juzgado concluyó que la función judicial ambiental no está limitada a intervenir una vez consumado el daño.

El eje de la soberanía: Malvinas como bien colectivo

El segundo fundamento es la soberanía. Al analizar la legitimación de los demandantes, la jueza reconoció que la causa promovida por el CECIM “no se agota en una controversia técnico-ambiental”, porque involucra además la defensa de la soberanía nacional sobre Malvinas, a la que calificó como “bien colectivo indivisible” y “interés federal por antonomasia”.

Ese argumento le permitió sostener la competencia del juzgado sobre dos sociedades constituidas en el extranjero, en base al artículo 2603 del Código Civil y Comercial, que habilita a los jueces argentinos a dictar medidas cautelares aunque los bienes o las personas involucradas no se encuentren en el país. La resolución sostuvo que la Ley General del Ambiente y la Ley 26.659 son normas de aplicación inmediata que se imponen por sobre cualquier autorización o título extranjero que las empresas pudieran invocar.

Verosimilitud y peligro en la demora

El tercer eje son los dos requisitos clásicos de toda cautelar: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. La jueza consideró acreditada la verosimilitud a partir de la existencia y localización del proyecto, la magnitud de las obras previstas —23 pozos, una unidad flotante de producción y una ampliación portuaria en Puerto Argentino— y los antecedentes de las empresas.

Según documentación oficial incorporada al expediente, Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum LP ya habían sido alcanzadas por resoluciones de 2012, 2013 y 2022 que declararon “ilegales y clandestinas” sus actividades en la plataforma continental y dispusieron su inhabilitación para operar en el país por veinte años.

El peligro en la demora surgió de que el proyecto ya había superado la etapa conceptual: las empresas habían adoptado la decisión final de inversión en diciembre de 2025 —rechazada formalmente por la Cancillería argentina el 11 de ese mes— y habían comenzado obras de adaptación de infraestructura, según la propia documentación de Rockhopper.

El alcance acotado de la medida

La resolución aplicó un criterio de proporcionalidad al definir el alcance de la medida. La jueza rechazó la fórmula que habían propuesto originalmente las organizaciones demandantes, que era mantener la suspensión hasta que las empresas obtuvieran un Certificado de Aptitud Ambiental: dado que Rockhopper ya tiene una inhabilitación de veinte años, esa condición habría convertido, en los hechos, una medida provisoria en una prohibición definitiva.

Por eso, la suspensión regirá hasta que se sustancie ante la autoridad ambiental argentina el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, o hasta que el juzgado disponga lo contrario. Por el mismo criterio, difirió el pedido de bloquear de manera general nuevos contratos de financiación, pagos o transferencias de las empresas, al considerar que en esta etapa esa prohibición podría alcanzar a terceros no identificados, como bancos o aseguradoras, sin haber sido oídos.

La medida es provisoria y quedará sujeta a revisión una vez que Rockhopper y Navitas —intimadas a presentar en diez días hábiles información detallada sobre el estado del proyecto, sus contratistas, su estructura societaria y financiera— sean notificadas y puedan ejercer su defensa. Por tratarse de empresas domiciliadas en el exterior, esa notificación deberá tramitarse por la vía del Convenio de La Haya de 1965.

El mapa de las empresas petroleras que explotan crudo en las Islas Malvinas (Foto: Rockhopper)Una plataforma de la empresa Rockhopper, ahora apuntada por la justicia federal. (Foto TN)

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