Una empleada pública de Lago Puelo quedó varada en Bariloche junto a su bebé prematura internada en neonatología. La obra social le cubrió apenas unos días de hotel. Ahora un juez fijó un plazo de 24 horas y una orden que lo cambia todo para esta familia.
Una mujer oriunda de Lago Puelo atraviesa uno de los momentos más delicados de su vida: su hija recién nacida permanece internada en neonatología en Bariloche a causa de un parto prematuro, y ella debe quedarse en esa ciudad para acompañarla. La Justicia le dio la razón y obligó al Ipross a cubrirle el alojamiento y la alimentación mientras se extienda la internación.
El fallo lo firmó Juan Frattini, juez de la Cámara Laboral Primera de Bariloche, quien hizo lugar al amparo presentado por la mujer el 21 de octubre y resolvió el caso de manera favorable este lunes.
Qué ordena la resolución
Frattini dispuso que la obra social provincial, en un plazo máximo de 24 horas, le brinde a la amparista una “cobertura integral con modalidad directa, sin vía de reintegro, de estadía (alojamiento y alimentación) en esta ciudad mientras dure la internación de su hija”.
El magistrado fundamentó la decisión en la situación de “notoria vulnerabilidad” que atraviesan madre e hija, y dio por acreditada la afiliación de la mujer al Ipross. Consideró, además, que las respuestas que la obra social dio a los reclamos administrativos “evidencian una clara y abierta violación a sus derechos constitucionales y los de su hija prematura”.
Los obstáculos que enfrentó la madre
La mujer es empleada pública y su sueldo no alcanza para costear una estadía prolongada en Bariloche. Según consta en la presentación judicial, en un primer momento logró una cobertura limitada de la obra social para alojarse en un hotel hasta el sábado pasado, que de manera excepcional consiguió extender hasta el lunes.
Cuando acudió a la sede del Ipross en Bariloche en busca de una solución, no obtuvo respuestas. En algunos trámites la derivaban a la delegación de El Bolsón —la que le corresponde por su domicilio—, pese a que ella se encuentra junto a su hija en Bariloche. En otros, la respuesta fue que pagara el alojamiento de su propio bolsillo y luego iniciara el trámite de reintegro.
Los argumentos del fallo
El juez remarcó que la normativa del Ipross contempla una cobertura amplia para estos casos, ya que están incluidos en el “plan materno infantil”, y que la estadía en la localidad de derivación es “accesoria de la principal y debe contar con idéntica cobertura”.
En ese sentido, calificó de “restrictivo de derechos” que se haya cubierto el alojamiento por apenas unos días. Citó la Constitución Provincial, que consagra “el derecho esencial a la salud” y lo define como “un bien social que hace a la dignidad humana”.
También mencionó que “maternidad y niñez cuentan con protección a través de convenciones, cartas y tratados internacionales de derechos humanos”. Puntualmente, se refirió a la Convención de los Derechos del Niño, que establece que “el recién nacido prematuro tiene derecho a ser acompañado por su familia todo el tiempo” y a que se le garantice la lactancia materna.
La respuesta de la obra social
De acuerdo con el expediente, el 27 de octubre el Ipross presentó un informe a través de su asesora legal. Allí reconoció que la amparista es afiliada y comunicó que se había autorizado una plaza de alojamiento en un hotel para el período comprendido entre el 21 y el 24 de octubre.
La obra social señaló que “existe un canal administrativo previsto para futuras prórrogas de estadía mientras exista la necesidad ante la situación de la recién nacida” y solicitó que la acción se declare abstracta.
Prematurez y violencia obstétrica
Frattini sostuvo que la cobertura integral también se justifica porque Río Negro adhiere cada año a la “semana de la prematurez”, una campaña para informar a la comunidad sobre los derechos de los bebés prematuros y sus familias.
“La amparista merece trato respetuoso de la situación traumática que está atravesando y sufrir el estrés por no contar con alojamiento o quedarse sin él es una clara violación de sus derechos”, afirma el fallo.
El juez agregó que el Ipross debe tomar las medidas necesarias para evitar que su afiliada “atraviese una situación angustiante en el delicado estado que ella y su hija se encuentran”. Y fue más allá: consideró que “sin parto y puerperio respetado hay violencia obstétrica, que es además violencia de género”.
Para el magistrado, “el Estado es responsable de garantizar derechos y prevenir la violencia en cualquier ámbito que suceda”. En ese marco, la obra social estatal debe garantizar “la compañía y contención maternal de la niña prematura” mientras la pequeña permanezca internada fuera de su localidad de origen.
La urgencia de una solución, según el fallo, surge del propio relato de la mujer y del riesgo de ser desalojada del hotel. Por eso fijó un plazo máximo de 24 horas para que el Ipross concrete la cobertura integral “en modalidad directa”.
Frattini concluyó que los requisitos del amparo estaban cumplidos, que la obra social “no le dio respuesta en tiempo oportuno ni en forma adecuada” a la demandante y que acudir a la Justicia fue “la única vía para hacer cesar la vulneración actual de derechos”.