Una mujer buscó a su padre biológico, lo encontró y ahora la Justicia de La Pampa tomó una decisión que afecta su herencia
Una mujer adoptada hace cuatro décadas buscó a su padre biológico, lo encontró y la Justicia pampeana resolvió que puede heredar de él. Lo que definió el fallo sobre su apellido y el de la familia que la crió es lo que muchos no esperaban.
La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó que una mujer nacida en 1982 y entregada en adopción plena al año siguiente puede reclamar alimentos y heredar a su padre biológico, a quien identificó mediante una prueba de ADN. El fallo, que cruza el derecho a la identidad con el patrimonio, estableció que el hombre queda sujeto a obligaciones alimentarias y sucesorias, aunque la adopción de 1983 sigue vigente y la mujer conserva su apellido y su vínculo con la familia que la crió.
El camino hasta el ADN
Todo empezó cuando la mujer decidió iniciar acciones legales para conocer su origen. En 2025, un análisis genético realizado en el Laboratorio de Genética Forense de La Pampa arrojó un resultado concluyente: el hombre era su padre biológico. Con esa certeza, la mujer reclamó el reconocimiento registral del vínculo y también los derechos alimentarios y sucesorios que contempla el actual Código Civil y Comercial.
El hombre reconoció la paternidad ante la evidencia científica, pero su defensa intentó limitar las consecuencias económicas. Argumentó que la adopción plena de 1983, concretada bajo una ley anterior, había extinguido cualquier obligación patrimonial suya. En sus términos, la situación jurídica estaba "agotada".
Derechos que van en un solo sentido
Los camaristas Rodolfo F. Rodríguez y Angel C. M. Aragones rechazaron ese planteo. Con base en el artículo 624 del Código vigente, sostuvieron que la nueva legislación se aplica a las "consecuencias actuales" de la relación paterno-filial. La ampliación de derechos, subrayaron, es unilateral a favor de la persona adoptada: ella suma la posibilidad de heredar del progenitor biológico, pero él no adquiere ningún derecho patrimonial ni potestad sobre ella. Los padres adoptivos no son desplazados y la adopción plena de 1983 permanece intacta.
El tribunal, sin embargo, le dio la razón al demandado en un punto: el apellido. Revocó la decisión de primera instancia que obligaba a la mujer a manifestar si quería cambiar su nombre. Los jueces explicaron que, para proteger los efectos de la adopción original, la confirmación de la filiación biológica no altera automáticamente la identidad nominal con la que vivió toda su vida.
Un precedente para la provincia
La resolución marca un antecedente en La Pampa sobre cómo el derecho actual acompaña la búsqueda de la identidad de origen, garantizando que las personas adoptadas puedan sumar derechos patrimoniales sin renunciar a la familia que las crio.