Una multa millonaria a Pedidos Ya quedó sin efecto: qué dijo la Justicia sobre los riders

Una multa de más de $5 millones contra la firma que opera Pedidos Ya en La Pampa quedó en el aire. La Justicia revisó el expediente y encontró un problema de fondo en cómo se había tomado la decisión. Qué pasará ahora con los riders.

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Una multa millonaria a Pedidos Ya quedó sin efecto: qué dijo la Justicia sobre los riders
Una multa millonaria a Pedidos Ya quedó sin efecto: qué dijo la Justicia sobre los riders

La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de La Pampa revocó una multa de $5.140.080 que la Subsecretaría de Relaciones Laborales le había aplicado a Repartos Ya S.A., la firma que opera Pedidos Ya en la provincia, por una presunta infracción a la normativa laboral vinculada con sus repartidores, los conocidos "riders".

La jueza Marina E. Álvarez fue la encargada de redactar el voto que sostiene que el organismo provincial se excedió en sus facultades al presumir, a partir de inspecciones y entrevistas, que existía una relación laboral dependiente y usar esa conclusión como base de la sanción.

Cómo empezó todo

La causa arrancó con un relevamiento en la vía pública. Los inspectores entrevistaron a seis repartidores y les preguntaron por jornadas, horarios, forma de pago, organización de los envíos, posibilidad de rechazar pedidos, sanciones, elementos de trabajo y condiciones de prestación. Después, la empresa fue intimada a presentar documentación laboral.

Repartos Ya negó la relación de dependencia y sostuvo que los repartidores trabajaban de manera autónoma. Para respaldarse presentó contratos de prestación de servicios, constancias de inscripción como monotributistas y otra prueba documental y testimonial. La Subsecretaría, sin embargo, aplicó la multa de $5.140.080, que luego fue confirmada en sede administrativa.

El fallo de primera instancia y el revés en la Cámara

En primera instancia, el juez laboral Enrique Fazzini rechazó la impugnación de la empresa y mantuvo la sanción. La Cámara consideró que esa sentencia no había analizado de manera concreta los argumentos ni las pruebas aportadas por Repartos Ya.

Álvarez cuestionó que el juez se hubiera limitado a invocar la presunción de legitimidad de los actos administrativos y el poder de policía laboral, sin examinar si existían elementos suficientes para sostener la existencia de trabajadores dependientes no registrados. Remarcó que la empresa había presentado documentación que ubicaba a los repartidores dentro de una figura contractual determinada y que esa prueba no fue valorada en concreto.

El punto central del fallo fue el alcance de las facultades de la autoridad laboral. La Cámara sostuvo que la Subsecretaría puede inspeccionar y sancionar cuando constata una infracción, pero que en este caso no podía determinar por sí misma que la relación entre la empresa y los riders era laboral y, a partir de esa conclusión, imponer una multa.

"Determinar si existe o no relación laboral o si la utilización de una figura legal encubre otra realidad resulta reservado a la función jurisdiccional", señaló Álvarez en la sentencia. La jueza agregó que definir si los contratos de prestación de servicios y la inscripción como monotributistas encubrían otra situación le corresponde a la Justicia, dentro de un caso concreto.

Diferencias con el antecedente "Rappi"

La Cámara también rechazó el argumento de que limitar esa atribución implicaría "vaciar de contenido" el poder de policía laboral. Según el fallo, se trata de precisar el alcance legal de las facultades de la Subsecretaría y no de desconocer su potestad para controlar el cumplimiento de la legislación laboral.

Otro de los cuestionamientos apuntó a la sentencia de primera instancia, que la Cámara calificó de "dogmática" e infundada. Álvarez señaló que el juez no examinó las pruebas aportadas por la empresa ni explicó por qué correspondía sostener la presunción de una relación laboral dependiente.

La magistrada también marcó diferencias con el antecedente conocido como "Rappi", que Fazzini usó para sostener su decisión. Señaló que ese fallo es de tribunales de la provincia de Buenos Aires y que, además, presentaba diferencias relevantes: en aquella causa, la empresa no había aportado documentación probatoria como sí ocurrió con Repartos Ya en La Pampa.

El fallo pampeano recordó que la Cámara ya había resuelto en diciembre de 2025 una causa anterior entre Repartos Ya S.A. y la Provincia de La Pampa, con fundamentos similares. Esa decisión había revocado otra sanción a la misma empresa y estaba firme.

Qué no resuelve el fallo

Álvarez aclaró que la sentencia no define si los repartidores son o no trabajadores dependientes. La Cámara sostuvo que esa cuestión de fondo no correspondía decidirla en este recurso, porque no existe un juicio laboral promovido por los repartidores ni otra causa judicial donde deba determinarse la verdadera naturaleza del vínculo.

La jueza también observó que la multa no tenía una fundamentación suficiente respecto de su monto. Según la sentencia, no se explicaron los parámetros utilizados para graduar los $5.140.080, pese a las pautas previstas por la legislación provincial.

Por todo ello, la Sala 1 admitió la apelación de Repartos Ya S.A., dejó sin efecto la sentencia de Fazzini y revocó la decisión administrativa y la sanción aplicada por la Subsecretaría de Relaciones Laborales. Además, impuso las costas de ambas instancias a la Provincia de La Pampa.

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