Una nena faltaba al jardín y sus padres la educaban en casa: la Justicia dijo basta
Una nena de 4 años lloraba y no quería volver al jardín tras un cambio de docente. Sus padres decidieron sacarla del sistema y educarla en casa con una plataforma extranjera. La Justicia no les aceptó el argumento y explicó por qué.
La jueza de Familia de Puerto Madryn, Mariela Panigadi, dio a conocer los argumentos que sostienen la sentencia mediante la cual se ordenó que una nena de 4 años vuelva a las aulas. Sus padres habían decidido reemplazar el jardín de infantes por un sistema de educación en el hogar, conocido como homeschooling, a través de una plataforma internacional.
En diálogo con LU20 Radio Chubut, la magistrada detalló por qué el fallo dispuso la escolarización presencial de la menor y explicó los criterios que se aplicaron para resolver el caso.
El jardín, mucho más que contenidos
Panigadi remarcó que la asistencia a clase no se limita a la transmisión de conocimientos académicos. “La escolarización presencial cumple funciones que exceden la enseñanza de contenidos académicos”, afirmó, y enumeró que la escuela también aporta a la socialización y a la incorporación de límites.
“Los chicos no aprenden solamente contenido educativo en un colegio”, sostuvo. La jueza aclaró que la educación en el hogar puede admitirse en situaciones excepcionales, pero que son los progenitores quienes deben acreditar las circunstancias que justifiquen apartarse de la modalidad presencial.
“Se presume que la escolaridad presencial con niños de su edad es lo mejor para el niño y serán los padres los que tendrán que probar que en un caso especial es lo contrario”, precisó.
El llanto por el cambio de docente
Entre los argumentos que presentó la familia, la jueza señaló que la nena había expresado su rechazo a seguir yendo al jardín después de un cambio de docente. Para Panigadi, esa circunstancia no alcanza por sí sola para abandonar la escolarización presencial.
“Cuando una niña llora porque no quiere volver al colegio se puede trabajar con ella para que supere la frustración, cambiarla de salita, cambiarla de colegio, pero no es una excusa que justifique la escolaridad en casa”, expresó.
En ese marco, la magistrada subrayó que “el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos debe ejercerse dentro del marco de las instituciones habilitadas por el Estado”, sin perjuicio de las excepciones que puedan autorizarse judicialmente ante situaciones debidamente fundamentadas.
La obligatoriedad y el aval del Estado
Panigadi recordó que en Argentina la educación es obligatoria desde los 4 años hasta la finalización del secundario y que el Estado debe garantizar ese derecho. En el caso concreto, indicó que los padres consideraban que la institución educativa internacional ofrecía mejores oportunidades de formación para su hija, aunque no contaba con la aprobación correspondiente del Ministerio de Educación.
La voz de la nena y el interés superior
Otro eje de la entrevista fue la aplicación del principio del interés superior del niño y la participación de los menores en los procesos judiciales. La jueza explicó que la opinión de niñas, niños y adolescentes debe ser escuchada y valorada según su edad y madurez, aunque no determina necesariamente el contenido de una resolución.
“Nosotros tenemos una obligación que es tratar de desentrañar qué es lo mejor para esos niños, y a veces no coincide con el deseo”, afirmó.
Según detalló, la menor fue escuchada mediante la intervención de equipos técnicos y también durante la segunda instancia judicial. Sobre su situación actual, señaló que la nena manifestó que “estaba muy contenta con el jardín y que finalmente se había adaptado a la nueva salita que comenzó este año”.
Por último, Panigadi destacó que la educación presencial es una herramienta fundamental para la convivencia democrática y el respeto por la diversidad. “La condición del colegio no es solamente garantizar el acceso a los contenidos educativos, sino que el niño tenga contacto con personas que piensan diferente”, concluyó.