Una obra millonaria se canceló y obligó al Estado a dar marcha atrás en un juicio clave
Un recorte de fondos nacionales obligó a cancelar una obra eléctrica clave y a revertir un proceso judicial avanzado. ¿Cómo afecta esto a la infraestructura y al erario público?
La falta de fondos nacionales forzó la cancelación definitiva de un proyecto eléctrico valuado en más de 100 millones de dólares, lo que llevó a la administración provincial a desistir de una expropiación ya avanzada judicialmente. Esta decisión impacta directamente en los planes de infraestructura energética y en el uso de recursos públicos en un contexto financiero ajustado.
El decreto N° 563/1, rubricado por el ministro de Gobierno y Justicia, Regino Amado, oficializó la cancelación del proyecto de construcción de una Nueva Estación Transformadora de Extra Alta Tensión en El Espinillo, comuna de El Chañar, departamento Burruyacu. La obra, declarada de utilidad pública por la Ley N° 9.476, buscaba fortalecer el sistema de transporte de energía provincial y beneficiar a 275.615 personas.
Sin embargo, un informe técnico de la Dirección de Energía señaló que “por decisión del Gobierno Nacional se paralizaron todas las obras destinadas a transporte de energía”. El documento advirtió que el costo superaría los 100 millones de dólares estadounidenses, haciéndolo improbable bajo los mecanismos económicos actuales.
¿Por qué se frenó la expropiación?
Como consecuencia directa, la Provincia debió frenar el proceso de expropiación de terrenos, argumentando que continuar con el litigio “resultaría contrario al uso racional y eficiente de los recursos públicos”. El decreto sostiene que la falta de financiamiento evidencia la imposibilidad de concretar la finalidad que justificó la declaración de utilidad pública.
El juicio, caratulado “Provincia de Tucumán c/Cerro María Fernanda y otra s/Expropiación”, había logrado una sentencia favorable el 27 de marzo de 2025, donde el juez de primera instancia resolvió “hacer lugar a la acción expropiatoria, declarando transferido el dominio a favor de la Provincia de Tucumán”. Los pagos indemnizatorios, actualizados a marzo de 2026, ascendían a $1.388.424.811.
¿Qué pasa con el proceso legal?
Pese a que la Cámara Civil y Comercial Común confirmó íntegramente el pronunciamiento, el proceso no se completó legalmente. Según la Ley N° 5.006, la expropiación se considera perfeccionada solo con “sentencia firme, toma de posesión y pago de la indemnización”. En este caso, al estar pendiente un Recurso de Casación interpuesto por la propia Provincia, “el pronunciamiento no se encuentra firme (…) y, por lo tanto, no se perfeccionó la adquisición del dominio”, lo que facultó legalmente al Estado para desistir.
Con la firma del Gobernador, se instruyó a la Dirección Judicial de la Fiscalía de Estado a “desistir del proceso judicial y a tramitar el recupero de las sumas depositadas, una vez cubiertos los gastos que correspondan”. El fundamento final radica en la imposibilidad fáctica de cumplir con el objeto de la ley de expropiación, dado que la obra quedó formalmente desestimada por la falta de aportes federales.