Una obstetra cobraba como técnica: la Justicia le dio la razón y marcó un precedente
¿Pensaban que la duración de una carrera definía la idoneidad? La Justicia le dio un duro golpe al Gobierno pampeano y ordenó recategorizar a una obstetra con más de 1.300 horas de posgrado.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Carrera Sanitaria que impedía a una licenciada en obstetricia ser reconocida como profesional. Tras trece años de servicio, la trabajadora cobraba casi la mitad de lo que le correspondía por su título y posgrados.
La Sala C del STJ falló a favor de la mujer, quien había ingresado al sistema de salud provincial en 2011 y se desempeñó en hospitales clave como el Lucio Molas y el René Favaloro. A pesar de contar con un título de grado de la Universidad Nacional de La Plata y más de 1.300 horas de formación de posgrado, el Ministerio de Salud la mantenía encuadrada como personal 'técnico'.
¿Cuál era el argumento del Gobierno?
El Estado pampeano se escudaba en el artículo 10 de la Ley 1279, que exige que las carreras universitarias tengan una duración mínima de cinco años para acceder a la rama profesional. La licenciatura de la demandante duraba cuatro años, y además sostenían que la obstetricia es una 'actividad de colaboración' médica.
Esa postura fue sistemáticamente rechazada por la trabajadora, que pidió en reiteradas ocasiones su pase a la Rama Profesional (Categoría 8), sin éxito.
El fallo que desarmó la postura oficial
Los jueces José Roberto Sappa y Eduardo Fernández Mendía consideraron 'irrazonable' y 'discriminatorio' basarse solo en la duración formal de la carrera. Para ellos, la idoneidad y la capacitación continua de la profesional pesan más que ese requisito temporal.
'El mayor nivel de formación profesional desplaza el argumento de la función colaborativa', advirtieron los magistrados, remarcando la inequidad de la postura estatal.
Con esta sentencia, se declaró la inconstitucionalidad del rigorismo temporal de la norma para este caso concreto y se anularon las resoluciones del Ministerio de Salud. Ahora, el Gobierno provincial tiene 60 días para dictar un nuevo acto administrativo que reconozca el verdadero estatus laboral y profesional de la trabajadora.