UPCN quiso frenar el escáner facial en Salud y la Justicia respondió con un argumento que nadie esperaba

UPCN intentó frenar el escáner facial que controla el ingreso de los trabajadores de Salud, pero la Justicia le dio un golpe inesperado: el argumento que usó para rechazar el amparo tiene que ver con lo que el propio gremio proponía como alternativa. El detalle técnico que cambió todo, adentro.

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UPCN quiso frenar el escáner facial en Salud y la Justicia respondió con un argumento que nadie esperaba
UPCN quiso frenar el escáner facial en Salud y la Justicia respondió con un argumento que nadie esperaba

Una jueza de Viedma rechazó la acción de amparo que UPCN había presentado contra el sistema de registro de asistencia por biometría facial que funciona en el Ministerio de Salud. Con esa decisión, el control biométrico sigue vigente en la provincia.

La información surgió de un comunicado del Gobierno provincial, ya que desde el Poder Judicial no hubo datos sobre el fallo. Según esa versión oficial, la resolución concluyó que no existe un daño grave e irreparable ni una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta por parte de la Provincia.

Qué argumentó la Fiscalía de Estado

La Fiscalía de Estado salió a defender la herramienta del gobierno rionegrino. Sostuvo que no había un perjuicio cierto y actual para los agentes, que el control de asistencia es una facultad del Estado como empleador y que cualquier cuestionamiento podía canalizarse por otras vías administrativas y judiciales.

La Justicia coincidió con varios puntos de esa postura. Valoró los mecanismos de seguridad que se implementaron para proteger la información y tuvo en cuenta que los datos quedan bajo custodia de la infraestructura tecnológica provincial. Además, remarcó que no se acreditó ningún daño concreto por el funcionamiento del sistema.

El dato que descolocó a los amparistas

El fallo puso el foco en un detalle técnico que resultó clave: la herramienta no guarda fotografías de los trabajadores, sino rasgos faciales de carácter no fotográfico, definidos mediante ecuaciones matemáticas.

Pero hubo más. La sentencia señaló que la huella dactilar, el mecanismo que los propios amparistas proponían mantener como alternativa, también constituye un dato biométrico. Es decir, la alternativa que ofrecía UPCN no escapaba a la misma lógica que cuestionaban.

La resolución consideró que, en el marco excepcional de un amparo, no surge una actuación manifiestamente ilegal o arbitraria de la Provincia. Y agregó que la normativa nacional contempla supuestos en los que el consentimiento individual no resulta necesario cuando los datos se recaban para el ejercicio de funciones propias del Estado o en el marco de una relación contractual.

Con este fallo, el sistema de biometría facial en el Ministerio de Salud continúa funcionando sin cambios, mientras el gremio evalúa los pasos a seguir.

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