UPCN quiso frenar el registro facial en Salud y la Justicia de Viedma le respondió con una definición clave

Una trabajadora de Salud recibió un ultimátum de 48 horas para presentar su descargo. UPCN salió a frenar el registro facial en la Justicia, pero la Cámara del Trabajo de Viedma tomó una decisión que dejó el conflicto más abierto que nunca.

· 5 min de lectura
UPCN quiso frenar el registro facial en Salud y la Justicia de Viedma le respondió con una definición clave
UPCN quiso frenar el registro facial en Salud y la Justicia de Viedma le respondió con una definición clave

La Cámara del Trabajo de Viedma rechazó la medida cautelar que UPCN había presentado para frenar el registro biométrico facial que el Gobierno de Río Negro exige a los trabajadores del Ministerio de Salud que manifestaron su rechazo al sistema.

La resolución fue firmada el 13 de octubre por los jueces Carlos Alberto Da Silva y Rolando Gaitán. El tercer integrante del tribunal, Carlos Marcelo Valverde, se abstuvo de votar por coincidir con sus colegas.

El sindicato había pedido que la Provincia se abstuviera de exigir la captación de rasgos faciales y la generación de registros biométricos a los agentes que aún no se habían incorporado al sistema y que habían expresado su oposición. La medida debía regir hasta que se dictara una sentencia definitiva.

La presentación también cuestionó la geolocalización prevista en la Resolución 986/2026, al considerar que sumaba un riesgo para los trabajadores que todavía no habían sido registrados.

Qué denunció UPCN durante el trámite

En el expediente, el gremio informó que el Ministerio de Salud había iniciado actuaciones para identificar a los agentes que no realizaron el registro, pedirles explicaciones y remitir sus antecedentes a las áreas con competencia disciplinaria.

Además, UPCN denunció que una trabajadora fue intimada a presentar un descargo en un plazo de 48 horas, bajo advertencia de que podrían iniciarse actuaciones disciplinarias.

Los jueces consideraron que esos requerimientos, por sí solos, no justificaban la medida colectiva solicitada. Aclararon que la decisión no implica validar de antemano las eventuales sanciones: su legitimidad dependerá de las circunstancias de cada caso y de la validez de la obligación cuyo incumplimiento se atribuya.

Los argumentos que analizó la Cámara

El tribunal distinguió entre la facultad del Estado provincial de controlar el cumplimiento de la jornada laboral y la discusión sobre el mecanismo elegido para hacerlo.

Los magistrados señalaron que la controversia se concentra en la obligatoriedad de incorporar datos biométricos faciales, incluso cuando los trabajadores manifestaron expresamente su oposición.

También analizaron un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado el 30 de abril de 2026 en la causa Torres Abad, vinculado con el consentimiento para el tratamiento de datos personales.

La Cámara sostuvo que ese precedente reconoce la importancia constitucional de la privacidad y la autodeterminación informativa, pero consideró que las circunstancias del caso son diferentes. Mientras allí se discutía la transferencia de información personal entre organismos estatales para finalidades distintas de aquellas que motivaron su obtención, en Río Negro se cuestiona el uso de la identificación biométrica para controlar la asistencia de empleados públicos.

Los jueces también señalaron que la aplicación de una excepción legal que permitiría tratar determinados datos derivados de relaciones jurídicas requiere un análisis específico. Por eso, entendieron que la discusión necesita un debate más amplio y la producción de pruebas.

Los fundamentos del Gobierno provincial

La resolución tuvo en cuenta los argumentos expuestos por el Poder Ejecutivo en el Decreto 903/2026, publicado en el Boletín Oficial provincial el 28 de septiembre, mediante el cual rechazó un reclamo administrativo de la Asociación Sindical de Salud Pública de Río Negro (Asspur) contra la Resolución 986/2026.

Según los fundamentos oficiales citados por la Cámara, el reconocimiento facial apunta a superar deficiencias de los mecanismos anteriores de registración, como la fragmentación de la información, la falta de integración con el Sistema Integral de Gestión de Recursos Humanos (Siges) y las dificultades para verificar la identidad de quienes registran su asistencia.

El Gobierno también argumentó que las tarjetas, claves y planillas pueden permitir que una persona registre la asistencia de otra, mientras que la identificación biométrica busca vincular directamente la marcación con la identidad del agente.

Respecto de la elección del reconocimiento facial, la administración mencionó las condiciones particulares del ámbito sanitario, entre ellas el uso de guantes y productos sanitizantes, como razones para diferenciarlo de otros procedimientos biométricos.

En materia de protección de datos, el decreto describe medidas como el uso de plantillas matemáticas en lugar del almacenamiento permanente de fotografías, el cifrado de la información y la separación de las bases de identificación y asistencia. También contempla restricciones para los prestadores tecnológicos y mecanismos de eliminación de los registros cuando desaparezca la finalidad que justificó su conservación.

Sobre la geolocalización, el Gobierno indicó que se utiliza para validar el lugar de la marcación y que los agentes pueden registrar su asistencia en terminales fijas instaladas en los establecimientos, sin necesidad de utilizar sus teléfonos personales ni las funciones de ubicación de la aplicación móvil.

La Cámara aclaró que esos puntos surgen de las explicaciones de la propia administración y que su implementación y eficacia podrán ser objeto de prueba durante el proceso.

La legalidad del sistema sigue en discusión

Para rechazar la cautelar, los jueces consideraron que los elementos incorporados al expediente no demostraban, en esta etapa, una ilegitimidad manifiesta que justificara suspender el sistema. También entendieron que no se había acreditado suficientemente un perjuicio que hiciera indispensable detener su aplicación de manera inmediata.

La resolución no determina que el registro biométrico sea definitivamente legal ni desestima el planteo de fondo de UPCN. El tribunal sostuvo que la controversia constitucional y legal deberá resolverse luego de un debate más amplio.

La Cámara también recordó que una medida cautelar anterior, dictada el 23 de septiembre en una causa promovida por Asspur, había dejado de tener efectos cuando se acreditó el dictado del Decreto 903/2026, que resolvió el reclamo administrativo de esa entidad.

Finalmente, el tribunal denegó la medida cautelar solicitada por UPCN. No obstante, dejó abierta la posibilidad de adoptar medidas de protección si durante el proceso se incorporan nuevas pruebas o aparecen circunstancias que permitan evaluar de otra manera la necesidad de suspender el sistema.

Más para leer

Fullone bajó el telón a las candidaturas en Río Negro: "Nadie es candidato oficial hasta que el partido lo defina"
Política
Allen ya tiene fecha para definir si Román sigue o se va
Política
Faltaron 8 y el DNU de Milei zafó: tres diputados rionegrinos no fueron a la sesión
Política
Quórum contra el DNU: los diputados patagónicos que brillaron por su ausencia
Política
Juró la nueva concejal de Bariloche: quién reemplaza a Costa Brutten y qué proyecto ya puso sobre la mesa
Política
Cortés cruzó al Concejo por el transporte y la Ecotasa: "Ellos están muy lejos"
Política