UPCN redobla la apuesta contra el reconocimiento facial en Salud y pide una cautelar urgente

El gremio no se quedó quieto después del rechazo judicial: ahora reclama una cautelar urgente para que los trabajadores de Salud que se opusieron no tengan que poner la cara. ¿Hasta dónde llega la pulseada con el Gobierno?

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UPCN redobla la apuesta contra el reconocimiento facial en Salud y pide una cautelar urgente
UPCN redobla la apuesta contra el reconocimiento facial en Salud y pide una cautelar urgente

La seccional Río Negro de la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) volvió a la carga contra el sistema de reconocimiento facial que el Gobierno provincial impone en el Ministerio de Salud. Tras el rechazo de un amparo la semana pasada, el gremio presentó una demanda ante la Cámara del Trabajo de Viedma para que se declare la invalidez de la Resolución N° 986/2026.

La acción, firmada por los abogados Gustavo Avila y Gastón Suracce, apunta contra el Poder Ejecutivo Provincial, el Ministerio de Salud y el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado. El escrito abarca a todos los trabajadores del área sanitaria alcanzados por la imposición obligatoria del sistema biométrico, hayan manifestado o no su oposición individual y estén o no enrolados al momento de iniciarse el trámite.

Un pedido urgente y acotado

Además del planteo de fondo, UPCN solicitó una medida cautelar "con carácter urgente e inaudita parte", pero con un alcance deliberadamente más restringido que el de la demanda principal. La protección provisional se reclama únicamente para el subgrupo de trabajadores que hayan exteriorizado de manera acreditable su rechazo al reconocimiento facial y que todavía no hayan sido incorporados al sistema.

Para ese conjunto, el gremio pide conservar la situación existente y evitar que durante el proceso se los obligue a tomarse la fotografía o a realizar cualquier otro procedimiento de captación de rasgos faciales. "El colectivo cautelar no se identifica ni se confunde con el colectivo comprendido por la pretensión principal", aclaran los letrados en el escrito.

El antecedente que cambió el escenario

La presentación de UPCN llega después de que la Cámara del Trabajo de Viedma, por unanimidad, hiciera lugar a una medida cautelar de la Asociación Sindical de Salud Pública de Río Negro (Asspur) y suspendiera la aplicación de la Resolución 986/2026 "hasta tanto se agote la vía administrativa".

El fallo consideró que la calificación jurídica de datos sensibles de los trabajadores dependientes del Estado Provincial "coloca el caso dentro de la órbita de los derechos humanos fundamentales, por lo que un eventual daño en este sentido se observa de imposible reparación".

Días antes, la jueza Ana Carolina Scoccia, de la Unidad Procesal N° 5, había rechazado el amparo que UPCN había presentado contra la puesta en funcionamiento del sistema en Salud. Lejos de retroceder, el gremio optó por un camino procesal más amplio: una demanda de conocimiento que, según los abogados, "no reedita el amparo colectivo anteriormente intentado ni procura obtener por otra vía una decisión que haya sido denegada sobre el fondo".

El Gobierno ratificó la obligatoriedad

Este lunes se conoció el decreto N° 903 del gobernador Alberto Weretilneck, que ratificó el mecanismo de control de asistencia con datos biométricos y su obligatoriedad, cerrando así la vía administrativa. La postura oficial se mantiene: no se necesita el consentimiento de los trabajadores para registrar su asistencia.

La norma sostiene que el registro de asistencia forma parte de las obligaciones del empleo público y que su control constituye una facultad propia del Estado empleador. "No hay, por tanto, un consentimiento arrancado bajo amenaza, porque no hay un consentimiento que la ley exija", afirma el texto oficial.

En paralelo, UPCN pidió que, en caso de atribuirse al artículo 5, inciso 2, apartado b), de la Ley 25.326 el alcance de autorizar por sí solo la imposición del reconocimiento facial sin consentimiento, sin ley específica y sin salvaguardas reforzadas, se declare su inconstitucionalidad en ese alcance interpretativo y para este caso.

Foto: Marcelo Ochoa.

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